Proyecto Nº 20074810. Ley de reforma al codigo penal que tipifica como homicidio al producir la muerte en accidentes de transito, si se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias alucinogenas .

Número de Iniciativa20074810
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaCarlos Wilfredo Navarro Moreira
Tipo de proyectoLey

LEY No.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


El conductor de un automotor está obligado a prevenir cualquier accidente y tomar las medidas necesarias de precaución y seguridad, evitando así ocasionar muertes, lesiones y destrucción de la propiedad.

II

El conductor cuando maneje no podrá ingerir ninguna sustancia psicotrópica ni alcohólica, si lo hace será responsable conscientemente de su acto y de su resultado.

III

El conductor al manejar un vehículo automotor debe hacerlo en estado de sobriedad, de no hacerlo así, y si con su acción provoca una o varias muertes o lesione a una o varias personas será sancionado conforme la presente ley.

IV

El conductor que ingiera alguna bebida alcohólica y esté conduciendo un vehículo será responsable de su acción por tener voluntad y conocimiento al provocar con su conducta dolosa una muerte, lesiones o daños, la que se tipificará como delito de homicidio, lesiones o daños.

POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

LA SIGUIENTE LEY No

“Ley de Reforma al Código Penal que tipifica como homicidio el producir la muerte en accidentes de tránsito, si se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias alucinógenas”


Arto 1. El conductor que provoque la muerte de una persona al manejar un automotor en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias alucinógenas, será considerado como autor del delito de homicidio y se le aplicará la correspondiente pena de diez años de presidio. En el caso de lesiones o daños, éstos serán penados de acuerdo a lo establecido en los artos. 140, 141, 142 del Código Penal vigente.

Arto 2. El conductor está obligado a cumplir con la Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito y conducirá con la responsabilidad y diligencia debida, y en total sobriedad, si fuere encontrado bajo la influencia alcohólica o bajo la influencia de sustancias alucinógenas, será penado con tres meses de prisión y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses y una multa de C$ 3,000.00 (Tres mil córdobas). En caso de reincidencia, la pena será de seis meses de prisión y suspensión definitiva de la Licencia de Conducir y C$ 3,000.00 (Tres mil córdobas) de multa.

Arto 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de cesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de...

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