Proyecto Nº 20074904. Ley que regula el uso del fondo originado en el contrato de adquisicion de petroleo y sus derivados con la republica bolivariana de venezuela

Número de Iniciativa20074904
Año2007
Autor de la iniciativa[Mónica Salvadora Baltodano Marcenaro, Víctor Hugo Tinoco Fonseca]
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey

LEY QUE REGULA EL USO DEL FONDO


ORIGINADO EN EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE PETRÓLEO
CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO DEL FONDO


ORIGINADO EN EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS
CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo de Desarrollo Venezuela-Nicaragua, que en lo sucesivo se denominará el Fondo, y que se conformará con los recursos provenientes de la totalidad del crédito otorgado a la adquisición de petróleo y sus derivados, que contrate el gobierno central, cualquier institución del Estado, ente autónomo o entidad empresarial del Estado, incluyendo PETRONIC, con el gobierno, cualquier entidad estatal o empresa pública de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.- Los créditos otorgados por el gobierno de Venezuela, en el marco del Acuerdo Energético entre Venezuela y Nicaragua forman parte de la deuda pública del Estado, deberán registrarse como tales y formar parte del presupuesto general de la república. Estarán sujetos en su contratación y ejecución a las normas y procedimientos de cualquier otro crédito externo, establecidas en la Ley General de Deuda Pública y la Ley de Régimen Presupuestario y Administración Financiera.

Artículo 3.- Se establece el siguiente destino para el uso del Fondo de Desarrollo:

1. Sector Educación 15%


· Ajuste salarial para maestros
· Gratuidad de la educación
· Construcción y reparación de escuelas
2. Sector Salud 15%
· Ajuste salarial para médicos y personal de salud
· Gratuidad de los servicios de salud
· Mejoramiento y equipamiento hospitalario
3. Fomento y Crédito a las Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana,
        en particular para la creación del Banco de Fomento 20%
4. Fondo de Inversión para el Desarrollo Energético del país: 20%
· Fuentes alternas de energía
· Electrificación rural
5. Fomento y Crédito para reforestación, mantenimiento de
        Bosques y conservación de fuentes de agua: 15%
· Programa de desarrollo forestal
· Conservación de fuentes de agua
· Ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable
6. Seguridad Social: 10%
          Apoyo a la reforma del sistema de seguridad social que permita
          aumentar las pensiones y garantizar los derechos adquiridos de los
          afiliados
7. Legalización y seguridad en la propiedad rural y urbana 5%

Artículo 4.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga.

Artículo 5.- La presente Ley no será objeto de reglamentación y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____________del dos mil siete, RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- WILFREDO NAVARRO, Secretario de la Asamblea Nacional.



Managua, Nicaragua
14 de mayo de 2007
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.



Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

Desde el 11 de Enero del presente, el gobierno de la República de Nicaragua ha suscrito varios convenios de cooperación de índole diversa con la República Bolivariana de Venezuela, los que han sido ratificados por el plenario de la Asamblea Nacional de conformidad con el Arto. 30, inciso 13, de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, en el que dentro de las atribuciones del Plenario se especifica la de “aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de derecho internacional”.

Los suscritos en carta adjunta consideramos que todo acuerdo o convenio entre una entidad pública nicaragüense y una entidad pública extranjera, genera compromisos de carácter público y que los pasivos o activos resultantes deberán ser incorporados y expuestos de manera transparente en el Presupuesto General de la República y ser utilizados para atender prioridades fundamentales de la población nicaragüense. La iniciativa que estamos presentando, está orientada a asegurar mecanismos que permitan el uso adecuado y transparente de los fondos resultantes de los acuerdos con la República Bolivariana de Venezuela.

Sustentamos esta iniciativa con la certeza que nos ofrecen diversos preceptos jurídicos.

A. En primera instancia, los convenios con la República Boliviariana de Venezuela nos remiten a relaciones entre gobiernos a través de empresas mixtas entre PDVSA y el ente o los entes que a bien tenga designar el gobierno de Nicaragua.

En el Arto. 2 del “Acuerdo sobre la cooperación en el sector energético entre el gobierno de la República de Nicaragua y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, relacionado a “Modalidades de cooperación”, se especifica que, con el fin de dar cumplimiento a la integración energética, en los ámbitos político y comercial, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela procurarán, entre otras actividades, el fortalecimiento de sus relaciones energéticas a través de la conformación de empresas mixtas, empresas de servicios y otros sectores de interés mutuo, así como la conformación de empresas mixtas entre Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y el (y los) ente (s) estatal (es) que a bien
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR