Proyecto Nº 20075048. Ley de reforma y adiciones a la ley no. 433, ley de exploración y explotación de recursos.

Número de Iniciativa20075048
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Miguel Angel Meléndez Triminio, Ramiro Silva Gutiérrez]

INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS, aprobada el 24 de Octubre del 2002, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 222 del 21 de Noviembre del 2002.



Managua, Nicaragua
31 de agosto de 2007


    Doctor
    Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su despacho.-

    Estimado Doctor Navarro:

    Los suscritos Diputados en Base al artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el articulo 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo estamos presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente Iniciativa de Ley denominada “ LEY DE REFORMA A LA LEY No 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS.” le solicitamos por la importancia de esta iniciativa de Ley para aliviar la crisis del sector energético, la misma sea priorizada


    Sin más a referirnos, nos es grato reiterarle, nuestras muestras de aprecio y consideración.





    Miguel Meléndez Triminio Ramiro Silva
    Diputado PLC Diputado ALN






    C/c: archivo
    MMT/Pgm.-

    EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua 28 de Agosto del 2007.


    Ingeniero
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional.-
    Su Despacho.-


    Estimado Señor Presidente:

    Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.

    FUNDAMENTACIÓN:

    Es interés brindar seguridad jurídica y confianza a los inversionistas extranjeros que han confiado en el Estado de Nicaragua y sus autoridades y que desde una lógica comprendida dentro del esquema del desarrollo nacional y la solución de los problemas que aquejan al país, desde el año de 1998, se han instalado e invertido para contribuir a la solución de esos problemas sentidos por la población de Nicaragua, lo cual ha significado un proceso de modernización de nuestra legislación, por lo que se han aprobado leyes para el sector energético y su modernización, lo que ha venido a regular y promover esa inversión nacional y extranjera par el desarrollo de la economía nacional.

    La Ley Nº 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS, fue aprobada en el año dos mil dos, con el objeto de permitir el desarrollo de la inversión nacional y extranjera en la generación de energía eléctrica con recursos Geotérmicos, teniendo como punto de partida un marco jurídico claro que permita ese impulso necesario para el crecimiento sostenido de la capacidad energética del Estado de Nicaragua, y que se integra con la legislación en materia de Promoción de Generación de Energía con Fuentes Renovables, la reforma a la ley de promoción del Sector Hidroeléctrico; sin embargo estos esfuerzos se ven obstaculizados por las actuaciones de algunos funcionarios públicos que llenos de discrecionalidad violentan el ordenamiento jurídico del Estado Nicaragüense

    La necesidad de continuar con el esfuerzo de dotar a la Nación del marco jurídico que impulse el crecimiento sostenido de la capacidad energética del país, priorizando la utilización racional de los recursos naturales como fuente primaria de energía para disminuir nuestra dependencia de las importaciones petrolíferas y hacer uso de la capacidad y potencial geotérmico con que cuenta Nicaragua, por lo que se necesita establecer un régimen jurídico, seguro y transparente para incentivar a los inversionistas a explotar esta fuente de energía en beneficio de los nicaragüenses y sin que estén sujetos a esas discrecionalidades de los funcionarios públicos que en algunos caso lo que hacen es entorpecer el desarrollo del país y de la inversión local o la extranjera.El interés nacional de la generación de energía eléctrica con fuentes renovables y el mismo interés de contar con leyes particulares de geotermia, recursos hídricos, y la generación eolica, por lo cual se hace necesario solventar algunos obstáculo que surgen en el día a día para poder explorar y explotar esos recursos naturales, siempre que cuente con un Permiso Ambiental aprobado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, dado que estos recursos deben de ser explotados de manera racional, aun en aquellos casos en que estén comprendidos dentro de las áreas protegidas o declaradas como reservas, tales como parques nacionales o áreas protegidas, por cuanto son actividades que su impacto ambiental es infinitamente inferior a lo que producen las plantas térmicas, inclusive tienen acceso a los CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES que son las constancias que acreditan los beneficios ambientales de la reducción o el desplazamiento de gases con efecto invernadero.

    La obstaculización del desarrollo de algunos proyectos con fuentes renovables pone en riesgo la estabilidad y seguridad jurídica de los inversionistas, sean nacionales o extranjeros, por lo que limita e impide el desarrollo de esta actividad, pues la existencia de Recursos Geotérmicos en diversos sitios de la geografía nacional y dado que las diversas autoridades competentes han firmado con empresas contratos de exploración y explotación, se hace necesario ordenar el proceso normativo para la seguridad jurídica, y modificar la actual legislación a fin de a que a la brevedad del caso se motive una mayor inversión en los campos existentes y en los próximos campos para permitir que en menos de tres años se puedan incorporar al menos unos 120 megavatios adicionales al sistema nacional energético que permitan modificar la matriz de generación eléctrica cerca del 73% del total del consumo nacional provienen de la generación de las plantas térmicas a base de búnker y diesel,...

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