Proyecto Nº 20075235. Ley de fijación de plazo razonable en causas pendientes del código de instrucción criminal

Número de Iniciativa20075235
Año2007
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativaJosé Bernard Pallaís Arana
EstatusArchivo

Ley No. 715


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Ley No. 715
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE FIJACIÓN DE PLAZO RAZONABLE EN CAUSAS PENDIENTES DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL

Artículo 1 Derecho a un Proceso sin Dilaciones.
          Las causas penales que al momento de entrar en vigencia esta Ley y se continúen tramitando de acuerdo con el Código de Instrucción Criminal (In) deberán ser resueltas en el plazo que establece la presente Ley.

Art. 2 Plazo de Ejecución.
          Los juicios o procesos penales tramitados conforme al Código de Instrucción Criminal, en los que hubieran personas con prisión preventiva, sin sentencia condenatoria, por hechos cuya pena correspondiera aplicar por cada infracción cometida o se hubiera aplicado, sea menor o igual a cinco años, a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser puestas de inmediato en libertad por el Juez que conoce la causa.

          Cuando la pena que correspondiera aplicar por cada infracción cometida o se hubiere aplicado, sea menor o igual a cinco años, no habiendo sentencia firme, los Jueces y Tribunales deberán resolverlos en el plazo fatal de diez días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, el Juez o Tribunal deberá, dentro de las siguientes veinticuatro horas, declarar extinta la acción penal y dictar el respectivo sobreseimiento definitivo.

          Cuando la pena que correspondiera aplicar por cada infracción cometida o se hubiera aplicado, sea mayor de cinco años y menor o igual a doce años, no habiendo sentencia firme, los Jueces y Tribunales deberán resolverlos en el plazo fatal de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, el Juez o Tribunal deberá, dentro de las siguientes veinticuatro horas, declarar extinta la acción penal y dictar el respectivo sobreseimiento definitivo.

          Si dentro de los plazos señalados en los párrafos anteriores de este artículo, el Juez o Tribunal dictare sentencia condenatoria, el procesado tiene derecho a interponer Recurso de Apelación o de Casación y el Tribunal respectivo deberá resolver dicho recurso en el plazo de treinta días, que se contarán a partir de la fecha de interposición del Recurso. Transcurrido dicho plazo, el Juez o Tribunal deberá dentro de las siguientes veinticuatro horas declarar extinta la acción penal y dictar el respectivo sobreseimiento definitivo.

Art. 3 Efectos.
          Transcurrido los plazos...

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