Proyecto Nº 20085328. Ley que declara héroe nacional al general augusto c. sandino, declaración de patrimonio histórico cultural de la nación el conjunto urbano de la avenida peatonal augusto c. sandino y asignación de bienes a la asamblea nacional

Año2008
Número de Iniciativa20085328
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaCarlos Wilfredo Navarro Moreira



Managua, 8 de Febrero de 2008.



Señor
Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

En mi carácter de Diputado Propietario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Política, la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Decreto No. 1142 del veintidós de noviembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282 del 2 de diciembre de 1982 y la Ley de disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta No. 103 del 3 de junio de 1994, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su posterior discusión y aprobación, la iniciativa de ley denominada: “LEY DE ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN”.

La iniciativa contiene una exposición de motivos, una fundamentación y el texto del articulado propuesto.

Asimismo acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el Plenario.


Siempre más allá,





Managua, 8 de Febrero de 2008.



Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero:

En mi carácter de Diputado Propietario de la Asamblea Nacional representando al Departamento de Managua y de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Política, la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Decreto No. 1142 del veintidós de noviembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282 del 2 de diciembre de 1982, la Ley de disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta No. 103 del 3 de junio de 1994, y el Decreto No. presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su posterior discusión y aprobación, la iniciativa de ley denominada: “LEY DE ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente no existe una ley que regule los bienes del Estado, tal como se encuentra enunciado en la Ley N. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, por lo que rigen las leyes especiales, tales como la “Ley de disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos”, publicada en La Gaceta No. 103 del 3 de junio de 1994 y su reforma del 13 de marzo de 1994 publicada en El Nuevo Diario del 4 de diciembre de 1996.

Todos los bienes propiedad del Estado y sus instituciones, sean de dominio público o de dominio privado se encuentran titulados a nombre del Estado, siendo su administrador el Poder Ejecutivo por medio del Sistema de Administración de Bienes del Sector Público y las máximas autoridades administrativas de los organismos y entidades del Sector Público, son los órganos ejecutores.

Nuestra Constitución Política, contiene como principio fundamental, el de la Separación e Independencia de los Poderes del
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