Proyecto Nº 20085358. Asociacion club hípico de jalapa
Año | 2008 |
Número de Iniciativa | 20085358 |
Tipo de proyecto | Decreto |
Estatus | Archivo |
Autor de la iniciativa | Rodolfo José Alfaro García |
ASOCIACIÓN
CLUB HÍPICO DE JALAPA
Doctor
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Recientemente la Asociación Club Hípico de Jalapa hemos conformado esta asociación, organización hípica, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.
Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del gremio hípico de nuestro país y principalmente en nuestro Municipio de Jalapa, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.
Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:
1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley
Para la realización de este trámite delegamos al Licenciado José Benito Suazo Montenegro, quien es nuestro asesor legal.
Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.
Atentamente,
Julio Abel Pozo Lozano
Presidente
DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha Dictado
El Siguiente
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha Dictado
El Siguiente
DECRETO
Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE JALAPA.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Jalapa, Jurisdicción del Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil Seis.
Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil ocho.
Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
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