Proyecto Nº 20085378. Ley de protección de datos personales

Año2008
Número de Iniciativa20085378
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo
Autor de la iniciativa[Adolfo José Martínez Cole, Alejandro del Carmen Ruíz Jirón, Edwin Ramón Castro Rivera, Ernesto Marcelino García Quiroz, Gabriel Rivera Zeledón, José Bernard Pallaís Arana, Máximino Rodríguez Martínez]
Managua, 11 de enero del 2008.






Honorable Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional


Honorable Doctor Navarro:



Con fundamento en los Artículos 140, inc. 1, de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14, inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente iniciativa de Ley denominada “Ley de Protección de Datos Personales”, junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, Art. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder legislativo, por lo que solicitamos se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.

Acompañamos a la presente las copias respectivas.


Cc. archivo.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Honorable Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional


Honorable Señor Presidente:


En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado, de conformidad con el Arto. 140, inciso. 1) de la Constitución Política y Artos. 14 inco. 2), Arto. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de la Ley denominado “Ley de Protección de Datos Personales”, la que tiene suficiente justificación social y asidero jurídico, en correspondencia con el marco constitucional, siendo necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta, dándole el tramite correspondiente.

Con esta ley se pretende la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, ya sea que estén almacenados en ficheros de datos públicos o privados, automatizados o no. garantizándole sus derechos constitucionales establecidos en el Artículo 26, de la Constitución Política de Nicaragua, al mismo tiempo esta ley, regulara y facilitara los procesos legales y administrativos, para que el ciudadano pueda protegerse frente al tratamiento de sus datos.

Las razones y justificación que nos han impulsado a proponer esta iniciativa de ley son las siguientes:

1. El presente proyecto de ley resulta indispensable para complementar las garantías que establece la Constitución Política, en su artículo 26, Toda persona tiene derecho a, su vida privada, y la de su familia. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo. Al respeto de su honra y reputación. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber porque y con que finalidad tiene esa información.

2. La creciente dependencia de las tecnologías de la comunicación y la información someten a la persona a nuevos y evidentes peligros. No se trata, por supuesto, de detener el desarrollo de una sociedad donde el flujo de informaciones es una promesa de una democracia más participativa, sino de brindar los resguardos necesarios para que ese flujo de informaciones transcurra en el marco del Estado de Derecho.
3. El actual contexto de desarrollo de la sociedad de la información propone circunstancias en las que es necesario repensar el contenido del derecho a la intimidad y a la privacidad, en virtud de los cambios vertiginosos de las tecnologías de la comunicación y de la información y de las necesidades de protección que las personas tienen frente a nuevos y sutiles peligros de abuso de estas tecnologías, que permiten hoy, de manera ineluctable, la conformación de perfiles de las personas, y un seguimiento constante de sus actividades, deseos y aspiraciones, en una verdadera conquista de la vida interior del ciudadano a través de las tecnologías.
4. La intimidad y la privacidad de los ciudadanos se desarrollan hoy en muy diversos ambientes, no sólo en el hogar y en el ámbito familiar. Las crecientes facilidades para la comunicación y el intercambio de información, incluso más allá de las fronteras del país, provocan la necesidad de que tales intercambios sucedan sin que haya riesgos de configurar perfiles de los ciudadanos o abusos de sus datos e información más allá del conocimiento y consentimiento de los afectados
5. Se trata de una regulación propia de la tercera generación de derechos humanos, dirigida a alcanzar para el individuo medios para oponerse a los potenciales riesgos y peligros a los que se enfrenta en la sociedad tecnológica. La base de solidaridad, que es idéntica para todos los derechos humanos de la tercera generación, también contribuye a configurar el derecho a la autodeterminación informativa como un medio de realización de una sociedad más abierta, más democrática, más participativa, resguardando aquellas trincheras donde las posiciones del individuo empiezan a sufrir embates ante las necesidades crecientes de información para la toma de decisiones en los más diversos campos, que pueden promover, junto a sus evidentes beneficios, el enorme peligro de objetivización e instrumentalización del ser humano.
6. Con el paso del tiempo, el contenido de este derecho, en virtud de su conexión constitucional a la dignidad humana, obliga a considerar que no sólo abarcaba un espacio libre a injerencias externas, sino que debía garantizar la realización de los derechos fundamentales en contextos nuevos, tecnológicamente avanzados y potencialmente peligrosos para el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos y ciudadanas.
7. Por ello, la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, constituye una forma de complementar la tutela que ya había recibido por medio del precepto constitucional que contempla la protección de la intimidad y la privacidad.
8. Este derecho ostenta diversas características que lo distinguen: se trata de un derecho garantizador y facilitador. No busca obstaculizar o interrumpir el libre flujo de informaciones que hoy caracteriza a las sociedades democráticas, sino preservar la protección de la persona frente a intromisiones no conocidas o no queridas en su ámbito de privacidad. Es una garantía que busca, en suma, a través de principios reguladores, someter el tratamiento de datos personales a estándares de calidad, de transparencia, de sometimiento al fin para el que fueron recabados los datos personales y a fundar su uso y manejo en el consentimiento informado del afectado. Adicionalmente a ello, se ha reconocido la necesidad de una tutela institucional que ayude a prevenir daños a la esfera de derechos de la persona mucho antes de que un tratamiento de datos específicos o una transferencia electrónica de datos transfronteras pueda generar un daño o afectación al derecho de la persona a la autodeterminación informativa.
9. El derecho a la autodeterminación informativa es, pues, el derecho protegido dentro de una perspectiva jurisdiccional de amparo. No obstante, hace falta reconocer legislativamente otra faz trascendente de este derecho: sus perspectivas de control y organización del tratamiento de los datos personales.
10. Una regulación normativa del derecho a la autodeterminación informativa, en los términos de la Constitución Política, no puede quedar constreñida a garantizar el acceso a la jurisdicción, aun resulta indispensable, para atender a los estándares internacionales en la materia, ofrecer medios para garantizar que el procesamiento de datos personales que sigue una serie de lineamientos de calidad y de control contra los abusos y el ejercicio abusivo de prerrogativas de vigilancia y perfilado de las personas en la sociedad moderna.
11. Las leyes de cuarta generación hacen una apuesta más fuerte por un control autorregulatorio, con más opciones para el tratamiento de datos personales y para una cooperación al nivel transnacional entre las autoridades de control. En esta línea se orienta el presente proyecto de ley.

12. El tratamiento de datos personales es hoy una forma de obtener enormes beneficios en los más diversos campos de la actividad humana en los sectores públicos y privados. Desde la toma de decisiones en el campo de la política pública (salud, educación, prevención y represión del delito, política económica, etc.), pasando por la forma de organizar la sociedad acorde con los cambiantes paisajes del desarrollo de expectativas, hasta llegar a la definición de políticas de trabajo, aseguramiento médico, campañas publicitarias y avituallamiento de supermercados y tiendas, el tratamiento de datos personales de ciudadanos consumidores de servicios es esencial para garantizar el funcionamiento de la economía y de la sociedad.
13. El abuso de las facultades de control y vigilancia de casi todos los aspectos de la vida privada de los ciudadanos puede llevar no sólo a una conquista del mundo de la vida por la vía de la utilización de las tecnologías, sino también a una destrucción de los ámbitos privados, dejando la vida social sin posibilidad de espacios para el impulso de un plan individual, libremente escogido y garantizado.
14. El riesgo de un retraimiento de la persona en el ejercicio de sus derechos, ante el temor de la vigilancia y control desmedidos, no sólo del Estado sino también de los particulares, opera en la base misma de la reflexión sobre las condiciones para el desarrollo de una tutela jurídica de este derecho.
15. En virtud de lo anterior, se han venido desarrollando doctrinal y legislativamente algunos principios rectores de la protección de datos personales; estos principios orientan la forma en que debe darse el tratamiento de los datos personales.
16. En cuanto al libre flujo de informaciones y datos, elemento indispensable para la forma de desarrollo económico de los países en clave tecnológica, las directrices prestan importancia a que los Estados presten atención a que este flujo debe ser libre sin más restricción que el cumplimiento de estos principios, de tal forma que las reexportaciones de datos no se conviertan, por ejemplo, en una forma de burlar las leyes que protegen el derecho a la autodeterminación de los ciudadanos o se haga hacia países que no contemplan los mismos
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