Proyecto Nº 20085378. Ley de protección de datos personales
Año | 2008 |
Número de Iniciativa | 20085378 |
Tipo de proyecto | Ley |
Estatus | Archivo |
Autor de la iniciativa | [Adolfo José Martínez Cole, Alejandro del Carmen Ruíz Jirón, Edwin Ramón Castro Rivera, Ernesto Marcelino García Quiroz, Gabriel Rivera Zeledón, José Bernard Pallaís Arana, Máximino Rodríguez Martínez] |
Managua, 11 de enero del 2008.
Honorable Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Honorable Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 140, inc. 1, de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14, inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente iniciativa de Ley denominada “Ley de Protección de Datos Personales”, junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, Art. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder legislativo, por lo que solicitamos se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.
Acompañamos a la presente las copias respectivas.
Cc. archivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Honorable Señor Presidente:
En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado, de conformidad con el Arto. 140, inciso. 1) de la Constitución Política y Artos. 14 inco. 2), Arto. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de la Ley denominado “Ley de Protección de Datos Personales”, la que tiene suficiente justificación social y asidero jurídico, en correspondencia con el marco constitucional, siendo necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta, dándole el tramite correspondiente.
Con esta ley se pretende la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, ya sea que estén almacenados en ficheros de datos públicos o privados, automatizados o no. garantizándole sus derechos constitucionales establecidos en el Artículo 26, de la Constitución Política de Nicaragua, al mismo tiempo esta ley, regulara y facilitara los procesos legales y administrativos, para que el ciudadano pueda protegerse frente al tratamiento de sus datos.
Las razones y justificación que nos han impulsado a proponer esta iniciativa de ley son las siguientes:
1. El presente proyecto de ley resulta indispensable para complementar las garantías que establece la Constitución Política, en su artículo 26, Toda persona tiene derecho a, su vida privada, y la de su familia. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo. Al respeto de su honra y reputación. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber porque y con que finalidad tiene esa información.
2. La creciente dependencia de las tecnologías de la comunicación y la información someten a la persona a nuevos y evidentes peligros. No se trata, por supuesto, de detener el desarrollo de una sociedad donde el flujo de informaciones es una promesa de una democracia más participativa, sino de brindar los resguardos necesarios para que ese flujo de informaciones transcurra en el marco del Estado de Derecho.
12. El tratamiento de datos personales es hoy una forma de obtener enormes beneficios en los más diversos campos de la actividad humana en los sectores públicos y privados. Desde la toma de decisiones en el campo de la política pública (salud, educación, prevención y represión del delito, política económica, etc.), pasando por la forma de organizar la sociedad acorde con los cambiantes paisajes del desarrollo de expectativas, hasta llegar a la definición de políticas de trabajo, aseguramiento médico, campañas publicitarias y avituallamiento de supermercados y tiendas, el tratamiento de datos personales de ciudadanos consumidores de servicios es esencial para garantizar el funcionamiento de la economía y de la sociedad.
Honorable Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Honorable Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 140, inc. 1, de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14, inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente iniciativa de Ley denominada “Ley de Protección de Datos Personales”, junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, Art. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder legislativo, por lo que solicitamos se le conceda el tramite de ley que en derecho corresponde.
Acompañamos a la presente las copias respectivas.
Cc. archivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Honorable Señor Presidente:
En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado, de conformidad con el Arto. 140, inciso. 1) de la Constitución Política y Artos. 14 inco. 2), Arto. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de la Ley denominado “Ley de Protección de Datos Personales”, la que tiene suficiente justificación social y asidero jurídico, en correspondencia con el marco constitucional, siendo necesario que este Poder del Estado la tome en cuenta, dándole el tramite correspondiente.
Con esta ley se pretende la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, ya sea que estén almacenados en ficheros de datos públicos o privados, automatizados o no. garantizándole sus derechos constitucionales establecidos en el Artículo 26, de la Constitución Política de Nicaragua, al mismo tiempo esta ley, regulara y facilitara los procesos legales y administrativos, para que el ciudadano pueda protegerse frente al tratamiento de sus datos.
Las razones y justificación que nos han impulsado a proponer esta iniciativa de ley son las siguientes:
1. El presente proyecto de ley resulta indispensable para complementar las garantías que establece la Constitución Política, en su artículo 26, Toda persona tiene derecho a, su vida privada, y la de su familia. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo. Al respeto de su honra y reputación. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber porque y con que finalidad tiene esa información.
2. La creciente dependencia de las tecnologías de la comunicación y la información someten a la persona a nuevos y evidentes peligros. No se trata, por supuesto, de detener el desarrollo de una sociedad donde el flujo de informaciones es una promesa de una democracia más participativa, sino de brindar los resguardos necesarios para que ese flujo de informaciones transcurra en el marco del Estado de Derecho.
12. El tratamiento de datos personales es hoy una forma de obtener enormes beneficios en los más diversos campos de la actividad humana en los sectores públicos y privados. Desde la toma de decisiones en el campo de la política pública (salud, educación, prevención y represión del delito, política económica, etc.), pasando por la forma de organizar la sociedad acorde con los cambiantes paisajes del desarrollo de expectativas, hasta llegar a la definición de políticas de trabajo, aseguramiento médico, campañas publicitarias y avituallamiento de supermercados y tiendas, el tratamiento de datos personales de ciudadanos consumidores de servicios es esencial para garantizar el funcionamiento de la economía y de la sociedad.
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