Proyecto Nº 20095978. Asociacion nacional de ganaderos y productores "alberto salazar blanco"

Número de Iniciativa20095978
Año2009
Tipo de proyectoDecreto
Autor de la iniciativa[Carlos Salomón García Bonilla, Ramiro Silva Gutiérrez, Ramón Antonio Macías Luna]
EstatusArchivo

ASOCIACIÓN NACIONAL DE GANADEROS Y PRODUCTORES



“ALBERTO SALAZAR BLANCO“



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:

Recientemente la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GANADEROS Y PRODUCTORES “ALBERTO SALAZAR BLANCO“, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro país.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Para la realización de este trámite delegamos al Licenciado José Benito Suazo Montenegro, con todas las facultades propias de este mandato.

Sin más a que referirme, le saludo, con las muestras de mi consideración y estima.

Atentamente,


José Andrés Castillo Urbina
Presidente




DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GANADEROS Y PRODUCTORES “ALBERTO SALAZAR BLANCO“.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil nueve.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil Ocho.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.





ASOCIACIÓN NACIONAL DE GANADEROS Y PRODUCTORES

“ALBERTO SALAZAR BLANCO“

EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
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