Proyecto Nº 20096171. Ley de garantías mobiliarias
Número de Iniciativa | 20096171 |
Autor de la iniciativa | [José Bernard Pallaís Arana, Wálmaro Antonio Gutiérrez Mercado] |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Ley |
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY No. 936
LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1 Objeto
La presente ley tiene por objeto promover el acceso al crédito a través de la
regulación de todo tipo de garantías mobiliarias, mediante la ampliación de
los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantías
obligacionales en Nicaragua, estableciendo las normas para su
determinación, constitución, publicidad, prelación, ejecución, cancelación y
demás aspectos contenidos en la misma.
Artículo 2 Fuerza legal de las disposiciones mínimas
Las disposiciones mínimas contenidas en esta Ley, con respecto a la
promoción del acceso al crédito, de ampliación de garantías obligacionales
y contenido mínimo de los contratos, no podrán ser renunciadas ni
alteradas por los contratantes en virtud del principio de autonomía de la
voluntad.
Artículo 3 Ámbito de aplicación de la ley
La presente Ley se aplicará, dentro del territorio nacional, a todas las
relaciones crediticias, obligacionales o actos jurídicos en general que
involucren constitución, publicidad, prelación, ejecución y cancelación de
garantías mobiliarias, y demás aspectos determinados en la misma, así
como a los sujetos que intervengan en éstos, todo de conformidad con los
alcances y términos de esta Ley.
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Artículo 4 Excepciones
Se exceptúan de la aplicación de la presente ley:
1) Las garantías reales sobre suelo, edificios y otros bienes inmuebles
no incluidos en la presente Ley;
2) Los bienes, fondos, patrimonios, depósitos y otros derechos
administrados en nombre de terceros que no hayan consentido
expresamente el otorgamiento de éstos en garantías;
3) Los privilegios creados por ministerio de ley, tal como el privilegio
legal de las cooperativas sobre las aportaciones de capital de sus
asociados que quedan afectadas desde su origen a favor de la
cooperativa, como garantía de las obligaciones que ésta tenga o
contraiga frente a terceros;
4) Los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda emitidos por los
Almacenes Generales de Depósitos autorizados y supervisados por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;
5) Los bienes particulares, derechos o acciones, que por ley, se
encuentra prohibido el otorgamiento o aceptación de garantías o su
enajenación;
6) Las garantías derivadas de los contratos originados por la Ley No.
737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 y 214 del 8 y 9 de
noviembre de 2010, que deberán ser únicamente de conformidad con
lo preceptuado en dicha Ley y su Reglamento, Decreto No. 75-2010,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 y 240 del 15 y 16 de
diciembre de 2010 y la Ley No. 801, Ley de Contrataciones
Administrativas Municipales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 192 del 9 de octubre de 2012 y su Reglamento, Decreto No. 08-
2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 24 del 7 de febrero
de 2013.
CAPÍTULO II
Sujetos de ley, definiciones y otras regulaciones
Artículo 5 Acceso al crédito y sujetos de la ley
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en
el país, tiene derecho de acceder a oportunidades de créditos o constituir
relaciones obligacionales diversas, y está obligado al cumplimiento de las
mismas. De conformidad con lo anterior, toda persona puede ser acreedor,
deudor, garante, cedente o cesionario de una obligación presente o futura
respaldada con una garantía mobiliaria regulada de conformidad a esta ley.
Artículo 6 Definiciones
Para efectos de aplicación de esta ley se entenderá por:
Ley No. 936
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1) Acreedor: Titular del derecho real de garantía mobiliaria constituido,
con o sin posesión de ésta.
2) Adquirente: El tercero que por cualquier título adquiere un bien,
derecho o acción afecto a la garantía mobiliaria.
3) Bien, derecho o acción en garantía: Los determinados en la
presente Ley, que garantizan el cumplimiento de una o varias
obligaciones del deudor.
4) CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, creado por la Ley No.
769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio de 2011, como
órgano regulador y supervisor de las instituciones de microfinanzas.
5) Contrato de garantía: Acuerdo escrito celebrado entre acreedor y
deudor o garante para constituir, a favor del primero, una garantía
mobiliaria sobre bienes, derechos o acciones del garante o deudor,
con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias
obligaciones de éste.
6) Crédito: Relación jurídica donde una persona denominada acreedor
presta una cantidad determinada de dinero a otra persona llamada
deudor, en la que éste se compromete a devolver la cantidad
solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones
establecidas, más los intereses corrientes y moratorios devengados, y
demás costos y gastos asociados, si los hubiera.
7) Crédito en garantía o cartera en garantía: Garantía mobiliaria que
el deudor o garante otorga a favor del acreedor garantizado,
consistente en un derecho que tiene de reclamar o recibir el pago de
una suma o sumas de dinero, que le son debidas por uno o varios
deudores.
8) Depositario: Persona natural o jurídica que custodia la garantía
mobiliaria susceptible de ser entregada en depósito.
9) Depósito en instituciones financieras: Fondos líquidos del deudor
o garante, colocados en una entidad bancaria o sociedad financiera.
10) Deudor: Persona obligada al cumplimiento de la obligación
garantizada, quien puede ser o no la misma persona que el garante.
11) Deudor del crédito en garantía: Persona obligada frente al titular del
crédito en garantía al cumplimiento de una obligación consistente en
el pago de una suma de dinero.
12) DIPRODEC: Dirección General de Protección de los Derechos de las
Personas Consumidoras o Usuarias del MIFIC, instancia creada por
la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas
Consumidoras y Usuarias, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
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