Proyecto Nº 20106281. Asociacion club hípico de san juan del rio coco.
Año | 2010 |
Número de Iniciativa | 20106281 |
Autor de la iniciativa | Rodolfo José Alfaro García |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Decreto |
ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN JUAN DEL RIO COCO
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Recientemente la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN JUAN DEL RIO COCO, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.
Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de San Juan del Río Coco, jurisdicción del Departamento de Madríz.
Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:
1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley
Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.
Atentamente,
HEBERTO DE JESUS RIVAS ESPINAL
Presidente
DECRETO
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha Dictado
El Siguiente
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
Ha Dictado
El Siguiente
DECRETO
Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN JUAN DEL RIO COCO.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de San Juan del Río Coco, Jurisdicción del Departamento de Madaríz.
Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil ocho.
Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil Ocho.
Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.
ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN JUAN DEL RIO COCO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado...
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