Proyecto Nº 20116701. Resolución legislativa que rechaza el informe final de la misión ramsar de asesoramiento no 69
Año | 2011 |
Número de Iniciativa | 20116701 |
Estatus | Archivo |
Autor de la iniciativa | Francisco Javier Jarquín Urbina |
Tipo de proyecto | Resoluciones |
Resolución A.N. No. 01-2011
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RESOLUCIÓN A.N. No. 01-2011
Rechazo al Informe Final de la Misión RAMSAR de Asesoramiento No. 69
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el marco de la demanda que el Gobierno de la República de Costa Rica hizo en contra de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la implementación y ejecución del Proyecto de Mejoramiento a la Navegación en el Río San Juan, el día 3 de Enero del 2011 la Convención sobre los Humedales RAMSAR, emitió el Informe Final de la Misión Ramsar de Asesoramiento No. 69 sobre el Humedal de Importancia Internacional Caribe Noreste, Costa Rica.Rechazo al Informe Final de la Misión RAMSAR de Asesoramiento No. 69
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
II
III
IV
Que el Proyecto de Mejoramiento a la Navegación en el Río San Juan se encuentra amparado por la legislación existente, bajo la cual se elaboró una Evaluación de Impacto Ambiental con su Plan de Gestión Ambiental, otorgándosele el Permiso Ambiental mediante resolución administrativa número 38-2008 emitido por la autoridad competente, en donde se establecen las disposiciones correctivas y de mitigación para los impactos temporales que eventualmente el proyecto producirá, lo cual fue desconocido en el Informe Final de RAMSAR. V
Que en el mencionado Informe Final se reflejan cálculos incorrectos sobre el territorio nicaragüense, con lo cual se desconocen los Tratados y Laudos internacionales y la última Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que favorecen a Nicaragua.VI
Que ante la actitud sesgada y carente de toda seriedad científica este Informe Final de RAMSAR, más bien tiende a perjudicar a nuestro país en cuanto al ejercicio de su Defensa y la Soberanía Nacional del territorio, lo que ha venido siendo denunciado públicamente por la comunidad científica y organizaciones ambientalistas de nuestro país.VII
Que sumado a esta manipulación técnica, en contra de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), se ha utilizado también flagrantemente información satelital de ONUSAT, organismo perteneciente a la ONU, la que ha señalado no hacerse responsable del contenido de la misma en cuanto a su ubicación geográfica, nombres e interpretaciones particulares del sitio imagenizado. Lo cual involucra en el conflicto a este organismo del cual Nicaragua es también miembro.POR TANTO
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 y 82 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.RESUELVE:
Segundo: Demandar al Gobierno y sus instituciones responsables, a expresar formalmente ante las instancias y canales correspondientes de la Convención sobre los Humedales RAMSAR, de la cual se es Parte, el Rechazo al Informe Final presentado.
Tercero: Apoyar las reiteradas solicitudes que ha hecho el Gobierno de la República para que una Misión RAMSAR sea enviada a nuestro País en el menor plazo posible, para que visite y constate en la zona donde se realiza el Proyecto de Mejoramiento a la Navegación en el Río San Juan, los avances y resultados que se están obteniendo y los que se esperan lograr para beneficio de los ecosistemas y de la población que habitan en el lugar.
Cuarto: Proponer al Gobierno de Nicaragua, que solicite a la Misión Técnica Ramsar una evaluación transparente del manejo integral de la Cuenca del Río San Juan y sus Zonas Costeras, donde se identifiquen los verdaderos daños ambientales que ha ocasionado Costa Rica, a lo largo y ancho de la toda la zona limítrofe con el Río San Juan y sus Humedales.
Quinto: Instar a las organizaciones civiles y a la comunidad científica del país y al pueblo en general, a mantenerse alerta y a continuar rechazando y denunciando cualquier acción que pretenda impulsarse desde el exterior en detrimento de la calidad ambiental, defensa y la soberanía del país.
Sexto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
Managua, 20 de enero del 2011
CMARN-AN-FJJU-001-01-10Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
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