Proyecto Nº 20116730. Asociacion club hípico de san sebastian de yali.

Número de Iniciativa20116730
Año2011
Tipo de proyectoDecreto
EstatusArchivo
Autor de la iniciativaRodolfo José Alfaro García

ASOCIACIÓN


CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de San Sebastián de Yalí, jurisdicción del Departamento de Jinotega.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.

Atentamente,




DAVID ROSA BLANDON LOPEZ
Presidente





DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE SAN SEBASTIAN DE YALI.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de San Sebastián de Yalí, Jurisdicción del Departamento de Jinotega.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil once.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil once.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.






EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los
...

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