Proyecto Nº 20116800. Ley de reformas y adiciones a la ley organica del ministerio público, ley no. 346, aprobada el 2 de mayo de 2000, gaceta no. 196 del 17 de octubre del 2000.

Número de Iniciativa20116800
Año2011
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Carlos Wilfredo Navarro Moreira, José Bernard Pallaís Arana]
Managua, 15 de Marzo del 2011



Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional

Estimado Señor:

En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 346, Ley Orgánica del Ministerio Público”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.


Siempre más allá,



DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA DR. JOSÉ PALLAIS
DIPUTADO DIPUTADO
EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
Rene Nuñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro Moreira y José Pallais, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2; 90 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos para su inclusión en agenda y tramite de ley, la presente iniciativa de reforma denominada LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY NO. 346 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, aprobada el 2 de Mayo del año 2000 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. del 17 de Octubre del mismo año.

El Ministerio Público a diez años de su creación y funcionamiento dentro del Sistema Procesal Penal, necesita fortalecer y adecuar su normativa funcional y sustantiva a los cambios de la institucionalidad, para enfrentar con mayor eficacia la persecución que a diario realiza contra la criminalidad común que se ha venido diversificando y sobre todo contra la nueva versión de criminalidad organizada que se extiende por el mundo, a través del fenómeno de la globalización y la modernización de las comunicaciones, de la expansión financiera y el uso del espacio, cuyos métodos ilícitos se vuelven a cada momento más sofisticados.

En la reciente Ley No. 735 “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”, en el Artículo 42 se ampliaron las funciones vinculantes del Ministerio Público más allá del ámbito de los organismos del Estado hacia el ámbito de las particulares, en aquellos delitos que refiere dicha ley.

Sin embargo es necesario para que la actuación de ese órgano persecutor del Estado sea más integral y armónica que esa disposición del referido artículo 42 de la Ley No. 735, se incorpore al Artículo 7. Vinculación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dejando claro que se amplia la facultad vinculante hacia las personas naturales y jurídicas, no solo en los delitos de Crimen Organizado; sino también en todos los delitos comunes graves y menos graves que persigue el Ministerio Público en representación de la sociedad y la Víctima del delito.

En relación a las funciones del Ministerio Públicos contenidas en Artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio
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