Proyecto Nº 20116935. Ley de reformas a la ley no 601, ley de promoción de la competencia

Número de Iniciativa20116935
Año2011
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey

Ley No. 773


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LEY No. 773

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que conforme al artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

II
Que PROCOMPETENCIA es una institución de derecho público, creada para la promoción y garantía del libre ejercicio de la competencia, la lealtad y libertad empresarial, todo lo cual coadyuva a la transparencia y mejor desarrollo de nuestras necesidades de mercado.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 601, “LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Artículo Primero Reforma y adición al artículo 13 de la Ley No. 601 “Ley de Promoción de la Competencia”.
              Se reforma el artículo 13 de la Ley No. 601, “Ley de Promoción de la Competencia”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 del 24 de Octubre del 2006, en el sentido de derogar el literal d) y adicionar dos literales, los que se leerán así:
              Arto. 13.- Atribuciones del Consejo Directivo:
              a) Llevar a cabo un programa de educación pública para promover la cultura de la competencia;

              b) Resolver los casos sometidos a su conocimiento y relacionados a la Presente ley;

              c) Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada sobre el recurso de revisión emitido por el Presidente de PROCOMPETENCIA;

              d) Derogado

              e) Informar a los entes reguladores cuando, producto de la investigación de una práctica anticompetitiva, se determine que la causa o el problema tenga su origen en las regulaciones de dichos entes, a efecto que tomen las medidas correspondientes;

              f) Estudiar y proponer, para su presentación, propuestas de reforma a ésta Ley a los que tengan iniciativa de ley;

              g) Informar y solicitar la intervención del Procurador General de la República, según el caso, cuando la situación lo amerite;

              h) Aprobar la estructura organizativa y la base normativa de PROCOMPETENCIA necesaria para la aplicación de la presente Ley;

              i) Aprobar el presupuesto anual de PROCOMPETENCIA y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

              j) Ordenar y contratar la realización de consultorías específicas sobre aspectos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objetivo de la presente Ley;

              k) Solicitar el Consejo Superior de la Contraloría General de la República el nombramiento de un auditor interno encargado de la inspección y vigilancia de las operaciones y contabilidad de PROCOMPETENCIA;

              l) Solicitar y recibir del Presidente de PROCOMPETENCIA un informe diario de toda acción que se promueva en su instancia, ante esta institución. Asimismo, es obligación del Presidente de PROCOMPETENCIA remitir un informe mensual pormenorizado de las acciones y denuncias presentadas, las que han sido admitidas para su trámite y las que no lo han sido, detallando los motivos de su inadmisibilidad y un reporte actualizado del estado de las acciones o denuncias admitidas en trámite;

              m) Solicitar y recibir del Presidente de PROCOMPENTENCIA un informe mensual detallado de la administración de los recursos financieros y patrimonio de PROCOMPETENCIA; y

              n) Las demás que le confiera la presente Ley.”
Artículo Segundo: Adición al artículo 28 de la Ley
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