Proyecto Nº 20127520. Asociación de pensionados y jubilados de león, "apenjul".

Número de Iniciativa20127520
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto
Autor de la iniciativaFiliberto Jacinto Rodríguez López

León, 10 de mayo del 2012


Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIO BENAVIDEZ
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Reciba saludos fraternos de nuestra Asociación:

Por este medio nos dirigimos a Usted Lic. Alba Palacios, para hacer solicitud formal de Personería Jurídica para nuestra Asociación a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la solicitud de personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LEÓN, “APENJUL” sin fines de lucro, para lo cual hemos cumplido con las formalidades de la Escritura Constitutiva, requisitos de procedimientos y Ley Ciento Cuarenta y Siete (147) Ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Licenciada Palacios:

Es naturaleza en la humanidad el envejecimiento, las enfermedades crónicas y los accidentes en el que hacer laboral, todo cubierto por la Ley Orgánica de Seguridad Social de Nicaragua pensamos y creemos que es útil y apropiado el estar organizado debidamente con apoyo a lo dispuesto por las leyes de la República de Nicaragua para estar preparados para defender los derechos que corresponden y el auxilio mutuo.

Nuestra Asociación: Asociación de Pensionados y Jubilados de León “APENJUL”, tiene como principio:


    I. Equidad, considerando como el trato justo en plenitud y condiciones necesarias para el bienestar de cada uno del nuestros Asociados sin distinción de raza, sexo, situación económica, credo o cualquier otra circunstancia.

    II. Accesibilidad, a la información sistemática de parte de los organismos e instituciones del Estado, en particular la del INSS, así como el goce y cumplimiento de todos los beneficios que la ley otorga.

    III. Dignidad, luchar por vivir en la última etapa de la vida con decoro y dignidad, libre de explotación, mal tato físico, psicológico o cualquier otra acción que atente contra su persona o bienes.

    IV. Integridad es el derecho que se respete su estado físico, psíquico, moral y a no ser sometido a trato crueles, inhumanos o degradantes.

    V. Garantizar a cada uno de nuestros Asociados y Pensionados del INSS igualdad de oportunidad, calidad de vida y dignidad humana en todos los ámbitos.

    VI. Promover y garantizar que las medidas de prevención y protección por parte del pensionado del INSS, se cumpla en beneficio del bienestar social, así como la participación en encuentros nacionales e internacionales.

    VII. Luchar para eliminar cualquier forma de discriminación hacia el pensionado del INSS y en particular de nuestros Asociados, por...

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