Proyecto Nº 20127520. Asociación de pensionados y jubilados de león, "apenjul".
Número de Iniciativa | 20127520 |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Decreto |
Autor de la iniciativa | Filiberto Jacinto Rodríguez López |
León, 10 de mayo del 2012
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIO BENAVIDEZ
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Reciba saludos fraternos de nuestra Asociación:
Por este medio nos dirigimos a Usted Lic. Alba Palacios, para hacer solicitud formal de Personería Jurídica para nuestra Asociación a usted con el fin de solicitarle, se someta a aprobación del plenario la solicitud de personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LEÓN, “APENJUL” sin fines de lucro, para lo cual hemos cumplido con las formalidades de la Escritura Constitutiva, requisitos de procedimientos y Ley Ciento Cuarenta y Siete (147) Ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Licenciada Palacios:
Es naturaleza en la humanidad el envejecimiento, las enfermedades crónicas y los accidentes en el que hacer laboral, todo cubierto por la Ley Orgánica de Seguridad Social de Nicaragua pensamos y creemos que es útil y apropiado el estar organizado debidamente con apoyo a lo dispuesto por las leyes de la República de Nicaragua para estar preparados para defender los derechos que corresponden y el auxilio mutuo.
Nuestra Asociación: Asociación de Pensionados y Jubilados de León “APENJUL”, tiene como principio:
I. Equidad, considerando como el trato justo en plenitud y condiciones necesarias para el bienestar de cada uno del nuestros Asociados sin distinción de raza, sexo, situación económica, credo o cualquier otra circunstancia.
II. Accesibilidad, a la información sistemática de parte de los organismos e instituciones del Estado, en particular la del INSS, así como el goce y cumplimiento de todos los beneficios que la ley otorga.
III. Dignidad, luchar por vivir en la última etapa de la vida con decoro y dignidad, libre de explotación, mal tato físico, psicológico o cualquier otra acción que atente contra su persona o bienes.
IV. Integridad es el derecho que se respete su estado físico, psíquico, moral y a no ser sometido a trato crueles, inhumanos o degradantes.
V. Garantizar a cada uno de nuestros Asociados y Pensionados del INSS igualdad de oportunidad, calidad de vida y dignidad humana en todos los ámbitos.
VI. Promover y garantizar que las medidas de prevención y protección por parte del pensionado del INSS, se cumpla en beneficio del bienestar social, así como la participación en encuentros nacionales e internacionales.
VII. Luchar para eliminar cualquier forma de discriminación hacia el pensionado del INSS y en particular de nuestros Asociados, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba