Proyecto Nº 20168924. Asociación de iglesias monte sinai espiritu santo y fuego, (ASIMSEF)

Número de Iniciativa20168924
Año2016
Autor de la iniciativaDora Elena Rojas
Tipo de proyectoDecreto
EstatusArchivo

Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho;


Estimada Licenciada Palacios:



Reciba los más calurosos saludos y muestras de aprecio y consideración de parte nuestra.


Con motivo de la constitución de la denominada ASOCIACIÓN DE IGLESIAS MONTE SINAI ESPIRITU SANTO Y FUEGO, siendo sus siglas (ASIMSEF), con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma de conformidad con los artículos 7, 9, 10 de la Ley No. 147, Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 202 del 29 de mayo de 1992, sometemos ante esta honorable primera secretaria de la Asamblea Nacional.

De conformidad con la ley No. 147. Solicito la inclusión en primer orden del día para la próxima sesión plenaria de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de personería jurídica a la denominada ASOCIACIÓN DE IGLESIAS MONTE SINAI ESPIRITU SANTO Y FUEGO, siendo sus siglas (ASIMSEF) con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, escritura No. 37, constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro, y aprobación de Estatutos de las nueve de la mañana del día 05 de mayo del año 2016. Efectuando ante los oficios notariales de la Doctora Elizabeth Rodríguez Rodríguez, Testimonio compuesto de 7 hojas de papel sellado de Ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarle la consideración y estima por su ayuda en la pronta aprobación de la personalidad jurídica.

Atentamente,




Jimmy Antonio Rosales Fonseca
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de Nicaragua

Su despacho


Estimado Señor Presidente:



La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, Dora Elena Rojas, me dirijo a usted con los más calurosos saludos y muestras de aprecio y consideración personal y de parte nuestra, los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5 del artículo No. 138 y 140 Arto. 14 (Derecho del Diputado) Cn. Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo y Ley 147 Ley General de Personas jurídicas.


Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro; publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, presentamos ante la primer secretaria de este poder del estado solicitud de otorgamiento de la personería jurídica a la asociación Civil sin fines de lucro y del domicilio del
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