Decreto, Reforma al decreto 71-98, reglamento de la ley 290

(REFORMA AL DECRETO 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY 290)

DECRETO No.73-2000,

Aprobado el 18 de Agosto del 2000

Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se Reforma el capítulo 9 - Ministerio de Salud del Reglamento de la Ley Nº 290 de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo Decreto No. 71-98, Publicado en las Gacetas No.205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998 en la siguiente forma:

El acápite 4.2 y 4.3 numeral 4 del artículo 198 deberán leerse:

"4.2 Cooperación Externa e Inversiones."

4.3 Planificación y Sistemas de Información

.

Se le adiciona al numeral 4 del artículo 198 dos nuevos acápites que se leerán así:

"4.4 Recursos Humanos y Docencia"

4.5 Infraestructura y Desarrollo Tecnológico

Se le adiciona dos nuevos incisos al artículo 203 los que se leerán así:

"9 Planificar, organizar, coordinar y controlar las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación que desarrollen los programas y sus sistemas de información.

"10 Promover y apoyar los procesos de capacitación, docencia directa e investigación en todos los programas".

Se suprime el artículo 205.

El Título del artículo 206 ahora 205 deberá leerse:

"Dirección de Normación de Insumos Médicos y no Médicos".

El Título del artículo 207 ahora 206 deberá leerse:

"Dirección de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencia".

El Título 208 ahora 207 deberá leerse:

Dirección de Enfermería

Los artículos 209 y 210 deben leerse 208 y 209

Se adicionan tres nuevos incisos al artículo 211 ahora 210 los que se leerán así:

  1. Establecer el control sanitario sobre la población animal que entrañe riesgos para la salud de las personas.

  2. Dirigir Campañas de Vacunación antirrábica para la población canina.

  3. Ejercer control individual y mantener registros estadísticos de casos de rabia y mortalidad asociada.

    El artículo 213 ahora 212 se leerá así:

    "Artículo 212 Dirección de Salud Ambiental". Corresponden a esta Dirección:

  4. Establecer y administrar las normativas y reglamentos que regulan el tratamiento y disposición de basuras y aguas residuales.

  5. Realizar estudios sobre el tratamiento de las basuras y aguas residuales y las condiciones de sanidad e higiene ambiental.

  6. Supervisar los centros y las actividades económicas que generen basuras, desechos sólidos, líquidos masivos o de altos riesgos para la salud humana y sobre el tratamiento que reciben tales desechos hasta su disposición final.

  7. Dirigir campañas de información de limpieza comunitaria sobre sanidad del medio.

    El artículo 214 ahora 213 se leerá así:

    "Artículo 213 "Dirección de Sustancias Tóxicas". Corresponden a esta Dirección:

  8. Proponer leyes normativas y reglamentos para regular el manejo y uso de plaguicidas y otros químicos que presenten riesgos y peligros para la salud ambiental y de las personas.

  9. Velar por el cumplimiento de las reglamentaciones existentes mediante la supervisión y evaluación permanente de la producción y empleo de sustancias tóxicas.

  10. Asesorar y apoyar técnicamente a otras entidades estatales involucradas en la regulación, supervisión y control de empresas y actividades que impliquen el manejo y uso de sustancias tóxicas.

  11. Impulsar campañas para la sustitución progresiva de plaguicidas identificadas como nocivos a la salud humana y ambiental.

  12. Regular y evaluar las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad ocupacional en las actividades agrícolas, industriales y de servicios y en los centros laborales de diversa índole y naturaleza en los que el uso de los químicos y plaguicidas implique riesgos para la salud de la población laboral o del ambiente.

  13. Controlar y supervisar la seguridad sanitaria en los centros de redes y distribución de químicos y plaguicidas.

    ...

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