Decreto, De reforma del decreto no. 6-99, reglamento de la ley de medicamentos y farmacias

DE REFORMA DEL DECRETO No. 6-99, REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDICAMENTOS Y FARMACIAS

DECRETO No. 23-2002,

Aprobado el 22 de Febrero del 2002

Publicado en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REFORMA DEL DECRETO No. 6-99, REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDICAMENTOS Y FARMACIAS

Artículo 1

Se reforman los artículos 40, 44 y al Capítulo XIV Disposiciones Varias se le adicionan nuevos artículos al Reglamento de la Ley No. 292 de Medicamentos y Farmacias, Decreto No. 6-99 publicado en Las Gacetas No. 24 y 25 del 04 y 05 de Febrero de 1999, respectivamente, los que se leerán así:

"Arto. 40.

La Industria Farmacéutica se regirá por las normas de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos, vigentes. El Ministerio de Salud hará un plan para el cumplimiento de dicha resolución para cada uno de los Laboratorios Usuarios Nacionales, de forma gradual, establecido por las partes de común acuerdo, dentro de un lapso no mayor de cinco años a partir de su publicación. Cada representante de los laboratorios nacionales hará su propio plan de ejecución, derivado del acuerdo señalado anteriormente, sin que exceda al tiempo estipulado.

Para la calidad y control de la materia prima, se regirá por las buenas prácticas de manufactura y la farmacopea autorizada por el Ministerio de Salud.

Arto. 44.

Se establecen los siguientes aranceles, los que deberán ser enterados en la ventanilla única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a orden extendida por la División de Farmacia del Ministerio de Salud, para los Establecimientos Farmacéuticos autorizados, a que alude el arto. 58 de la Ley, de acuerdo a los conceptos que se describen a continuación:

CONCEPTO

.......................................................................................................

ARANCEL

Derecho Fiscal de Registro de Productos...........................................................

C$ 2,500.00

Derecho de Análisis para Registro..............................................

.......................

C$ 3,000.00

Permisos de Importación de Psicotrópicos Estupefacientes

y otras sustancias controladas.............................................................................

C$ 200.00

Certificado de Libre Venta ...................................................................................

C$...

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