Reformas y adiciones a la ley de marcas y otros signos distintivos. Incidencia del CAFTA-DR

AutorGuy José Bendaña-Guerrero
Páginas125-143
ISSN 1993-4505 / No. 15, 2011 / páginas 125-143
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REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE MARCAS Y OTROS
SIGNOS DISTINTIVOS. INCIDENCIA DEL CAFTA-DR
Dr. Guy José Bendaña-Guerrero
Abogado y Catedrático de Propiedad Intelectual
guybengu@ibw.com.ni
Resumen: El presente artículo investigativo brinda al lector un estudio de las reformas
y adiciones realizadas a la ley de marcas y otros signos distintivos de Nicaragua por
la incidencia del CAFTA-DR, especialmente en lo que refi ere a la equiparación de
la indicación geográfi ca con la denominación de origen, la inclusión de los signos
sonoros y olfativos como signos que pueden constituir marcas, entre otros cambios
trascendentales en esta materia.
Summary: This research article provides the reader a study of the Changes or
Amendments made to the Trademark Law and other distinctive signs in Nicaragua
infl uenced by CAFTA-DR, especially in the issue related to equalizing the geographic
location with its original denomination, the addition of sound and smelling signs as
mark builders among other signifi cant changes in the fi eld.
Palabras clave: Marcas / CAFTA-DR / reforma / signos distintivos/ Nicaragua
Key words: Trademarks / CAFTA-DR / amendment / distinctive signs / Nicaragua
Tabla de Contenido: I. Objetivos de las reformas y adiciones. II. Disposiciones
reformadas o adicionadas de la ley de marcas y otros signos distintivos (L.M.); 1.
Equiparación de la indicación geográfica con la denominación de origen, 2. Inclusión de los signos sonoros
y olfativos en la lista de signos que pueden constituir marcas, 3. Reforma respecto a la opor tunidad de
presentar pruebas en el trámite de oposición, 4. Derecho a impedir el uso de signos idénticos o similares,
5. Licencia de uso de la marca. Inscripción facultativa, 6. Autoridad competente y procedimiento para
la cancelación del registro por falta de uso de la marca, 7. Causales de irregistrabilidad de las señales de
publicidad comercial, 8. Aplicabilidad al nombre comercial de los procedimientos establecidos para las
marcas, 9. Registro de las denominaciones de origen, 10. Prohibiciones de registro de las denominaciones
de origen, 11. Procedimiento de registro de las denominaciones de origen, 12. Anulación o cancelación
del registro de las denominaciones de origen, 13. Recursos, 14. Tasas marcarias, 15. Requisitos de las
sentencias judiciales y resoluciones administrativas, 16. Medidas en acción por infracción, 17. Cálculo
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de la indemnización por daños y perjuicios, 18. Pagos de costas, honorarios de abogados y peritos, 19.
Sanciones penales por infracción. Decomisos. Acción contra los delitos tipificados. Artículos de la ley
nº 580 derogados por el Código Penal, 20. Facultad del Registrador o del funcionario a quien delegue
de efectuar mediaciones, 21. Garantías y condiciones en caso de medidas cautelares, 22. Disposición
transitoria de la ley 580, 23. Aspectos de la L.M. que no ameritaron ser reformados.
I. Objetivos de las reformas y adiciones
La ley de marcas y otros signos distintivos (ley nº 380), fue reformada y
adicionada por la ley nº 580, de fecha 21 de marzo de 2006, publicada en la
Gaceta, diario ofi cial, nº 60, de fecha 24 de marzo de 2006.
El principal objetivo de estas reformas y adiciones, fue el de adecuar ambas leyes
a las disposiciones del CAFTA-DR. Sin embargo, se aprovechó la oportunidad
para corregir algunos errores.
Posteriormente, el Código Penal vigente derogó el art. 102 de la ley de marcas
y otros signos distintivos y los artículos 19, 20 y 21 de la ley nº 580 y estableció
el art. 255, que tipifi ca el delito de utilización comercial ilícita de marcas y otros
signos distintivos.
II. Disposiciones reformadas o adicionadas de la ley de marcas y
otros signos distintivos (L.M.)
1. Equiparación de la indicación geográfi ca con la denominación de origen.
El artículo 1 de la ley nº 580 reformó la defi nición de indicación geográfi ca para
equipararla a la de denominación de origen, también defi nida en el art. 2 de la
L.M.
Antes de la reforma la L.M. defi nía la indicación geográfi ca así:
Nombre, expresión, imagen o signo que designa o evoca a un país, una región,
una localidad o un lugar determinado.”
Como puede observarse tal defi nición no hace referencia a productos, ni a las
características de éstos.
La nueva defi nición de indicación geográfi ca, contenida en el art. 1 de la ley
580, concuerda con el art. 15.3.1 del CAFTA-DR y es prácticamente idéntica a la
de denominación de origen:

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