Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 52-97 reglamento a la ley de municipios

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 52-97

REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS

DECRETO No. 93-2005

, Aprobado el 25 de Noviembre del 2005

Publicado en La Gaceta No. 231 del 29 de Noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que resulta de imperiosa necesidad delimitar las responsabilidades de los programas públicos entre los niveles de Gobierno Nacional y Municipal, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley de Municipios.

II

Que en aras de mejorar la eficiencia de las asignaciones presupuestarias, se hace necesario evitar la duplicidad del gasto de las instituciones de la administración central con aquel que se ejecuta a nivel territorial.

III

Que en virtud de esta reasignación de funciones, se estará aumentando el alcance del gasto público para favorecer a los sectores sociales más necesitados.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Reformas y Adiciones al Decreto No. 52-97

Reglamento a la Ley de Municipios

Artículo 1

Se adicionan 3 artículos al Título II De las Competencias, Capítulo I, Sección I, del Decreto No. 52-97, Reglamento a la Ley de Municipios, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 8 de septiembre de 1997, los que se leerán así:

"Arto. 9.-

En el ámbito de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Municipios, los Gobiernos Municipales serán las autoridades facultadas para ejercerlas y darles cumplimiento en la medida de su capacidad administrativa, técnica y financiera. De conformidad con la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 20 de agosto de 2003, la capacidad financiera se entiende como la derivada de los recursos tributarios del municipio incrementados con los provenientes de las transferencias, de tal manera que sus competencias guarden consonancia con los recursos de que dispone.

Mientras no se haya establecido una nueva categorización de municipios, desarrollada con base a las variables administrativas, técnicas y financieras, el ejercicio de las competencias se realizará acorde con las categorías de municipio establecidas en la Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del 4 de abril del 2001, según las categorías correspondientes a los ingresos corrientes del año...

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