Decreto, Reglamentación del decreto 31 de julio, que reorganiza la comisión de control

(REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 31 DE JULIO, QUE REORGANIZA LA COMISIÓN DE CONTROL)

No. 28.

Aprobado el 2 de Agosto de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 165 del 3 de Agosto de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

De conformidad con la facultad a que se contrae el artículo 17 del Decreto Legislativo de 31 de Julio de 1937, sobre Control de Cambio,

DECRETA:

el siguiente Reglamento:

Artículo 1

Ningún particular podrá negociar, esto es, comprar o vender cambios internacionales dentro del territorio de la República. Los instrumentos de Cambio que por cualquier causa reciban los particulares, deberán negociarse con el Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado.

Artículo 2

Los billetes y monedas americanos, teniendo curso legal en Nicaragua, podrán circular libremente dentro del país. Sin embargo será prohibida su exportación, salvo por el Banco Nacional de Nicaragua, Inc.

Los viajeros al exterior podrán llevar sin permiso expreso de la Comisión de Control hasta doscientos dólares, o su equivalente en otras monedas. Para llevar cantidades mayores necesitarán autorización por escrito de la Comisión de Control que deberán presentar a las autoridades aduaneras en los respectivos puertos de salida.

Las autoridades respectivas aprehenderán y pondrán a la orden de la Comisión de Control para los efectos legales, las monedas extranjeras que se intentaren exportar clandestinamente.

Artículo 3

La Comisión de Control autorizará ventas de cambios internacionales dentro de las posibilidades de las compras de éstos. Las solicitudes respectivas dirigidas con este objeto a la Comisión de Control, deberán ser acompañadas de documentos que comprueben la necesidad legítima de las sumas pedidas.

Artículo 4

Para poder importar mercaderías o productos del exterior será necesario solicitar de previo autorización a la Comisión de Control, para cuyo efecto el importador deberá presentar sus pedidos en la forma que establece la Comisión.

Los Cónsules Nicaragüenses en el exterior no visarán las facturas, y las Aduanas de la República no registrarán la mercadería si no se les presenta en debida forma la autorización de la Comisión de Control.

Solo los comerciantes o industriales inscritos en el Registro Mercantil, que lleven la Contabilidad según dispone el Código de Comercio, podrán someter pedidos o solicitar...

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