La regulación del error en el Código Penal de Nicaragua

AutorMaría A Trapero Barreales
Páginas11-58
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_____Revista de Derecho____
LA REGULACIÓN DEL ERROR EN EL
CÓDIGO PENAL DE NICARAGUA
……………………..……….………………….
MARÍA A. TRAPERO BARREALES
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de Léon (España)
……………………………..………..………….
Este artículo fue mi modesta contribución al Congreso de Derecho penal
y Derecho procesal penal “La reforma de la justicia penal en Nicaragua:
Avances y perspectivas”, organizado en el mes de noviembre de 2004 en
homenaje al Prof. Diego-Manuel Luzón Peña con motivo de su Doctorado
honoris causa por la Universidad Centroamericana UCA de Managua.
Que su publicación, debidamente actualizado, sirva para reiterar de
nuevo mi más sincero reconocimiento, al penalista, cabeza visible de
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1. Introducción1
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1 Abreviaturas utilizadas: ADP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (revista española citada por año);
AT: Allgemeiner Teil; BGH: Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo alemán); CDJ: Cuadernos de Derecho
Judicial (colección periódica editada por el Consejo General del Poder Judicial, citada por año y tomo); Coords.:
Coordinadores; CP: Código Penal; Dir.: Director; DP: Derecho Penal; EJB: Enciclopedia Jurídica Básica (varios
tomos, director, Alfredo Montoya Melgar, coordinador del área de Derecho Penal, Diego-Manuel Luzón Peña);
EPB: Enciclopedia Penal Básica (director, Diego-Manuel Luzón Peña); FS Spendel: Festschrift für Günther
Spendel, Walter de Gruyter, Berlin, 1992; FS Würtenberger: Festschrift für Thomas Würtenberger, Duncker
Humblot, Berlin, 1977; JZ: Juristenzeitung (Revista alemana citada por año); LH Casabó: Estudios jurídicos
en memoria del profesor Dr. D. José Ramón Casabó Ruiz, dos volúmenes, Universidad de Valencia, 1997; LH
Cerezo: La ciencia del Derecho penal ante el nuevo siglo. Libro homenaje al profesor doctor Don José Cerezo
Mir, Tecnos, Madrid, 2002; LH Roxin (Lisboa): Problemas fundamentais de Direito penal. Homenagem a Claus
Roxin, Universidade Lusíada, Lisboa, 2002; LH Torío: El nuevo Código penal: presupuestos y fundamentos.
Libro homenaje al profesor Doctor Don Ángel Torío López, Comares, Granada, 1999; LH Valle Muñiz: El
nuevo Derecho penal español. Estudios penales en memoria del profesor José Manuel Valle Muñiz, Aranzadi,
Pamplona, 2001; LL: Revista jurídica La Ley (revista española citada por año y tomo); MschKrim: Monatschrift
für Kriminologie und Strafrechtsreform (revista alemana citada por año); N., nn.: nota, notas; Op. cit.: obra citada;
P., pp.: página, páginas; PCP: Proyecto de Código Penal; PE: Parte Especial; PG: Parte General; PJ: Poder Judicial
(revista española citada por número y año); S., ss.: siguiente, siguientes; StGB: Strafgesetzbuch (Código Penal
alemán); STS: Sentencia del Tribunal Supremo; TS: Tribunal Supremo (español); Vid.: véase; ZStW: Zeitschrift
für die gesamte Strafrechtswissenschaft (revista alemana citada por número y año). En la realización de este
comentario se ha prescindido conscientemente de la cita exhaustiva de doctrina, para no alargar excesivamente la
extensión del mismo. El presente trabajo se inscribe en los proyectos de investigación SEJ2007-60312 (Ministerio
de Educación y Ciencia) y LE017A08 (Junta de Castilla y León), de los que el Prof. Dr. D. Miguel Díaz y García
Conlledo es el investigador principal, y de cuyo equipo de investigación formo parte.
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en los últimos tiempos como ROXIN2 en la doctrina alemana o LUZÓN
PEÑA3 en la doctrina española, la teoría del error sigue siendo una de las
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abordar su tratamiento4.
Con todo, doctrina y jurisprudencia han alcanzado un mínimo consenso
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apareciendo a partir de la segunda mitad del siglo XX, admitiendo plenos
efectos eximentes o atenuantes al error en este sector del ordenamiento
jurídico, atendiendo a si éste es vencible o invencible5.
2 Los trabajos de ROXIN directamente relacionados con el error son los siguientes: Die Irrtumsregelung
des
Entwurfs 1960 und die strenge Schuldtheorie, en: MschKrim 1961, 211-221; Die Behandlung
des Irrtums im
Entwurf 1962, en: ZStW 76 (1964), 582-618; Recensión a la obra de Platzgummer, Die Bewußtseinsform des

Hamburg, 1959, 2ª, Walter de Gruyter, Berlin, 1970 (=
Teoría del tipo penal. Tipos abiertos y elementos del
deber jurídico, traducción de la 2ª alemana
por Enrique Bacigalupo, Depalma, Buenos Aires, 1970); Gedanken
zum “dolus generalis”, en: FS Wüntenberger 1977, 109-128; Ungelöste Probleme beim Verbotsirrtum, en:
HIRSCH (editor), Deutsch-Spanisches Strafrechtskolloquium 1986. Dogmatischer Teil der Strafrechtsreform.
Santionensystem. Bekämpfung der Wirtschaftskriminalität, Nomos, Baden-Baden, 1987, 81-88; Rose-Rosal
redivivus, en: FS-Spendel 1992, 289-301; Die Abgrenzung von untauglichen Versuch und Wahndelikt, en: JZ
1996, 981-987 (= La delimitación entre tentativa inidónea y delito putativo, en: Dogmática penal y política
criminal, traducción y edición a cargo de Abanto Vásquez, Idemsa, Lima, 1998, 317-344 = en: La teoría del delito
en la discusión actual, traducción de Abanto Vásquez, Grijley, Lima, 2007, 435-460); ; Strafrecht. Allgemeiner
Teil I. Grundlagen. Der Aufbau der Verbrechenslehre, 4ª, CH Beck, 2006, 481-535, 622-644, 925-961, 791-825 (=
Derecho Penal. Parte General I. Fundamentos de la estructura de la teoría del delito, traducción de la 2ª alemana y
notas de Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo, Javier de Vicente Remesal, Civitas, Madrid,
1997, 456-508, 579-601, 859-894); Acerca del error en el Derecho penal, en: La teoría del delito en la discusión
actual, traducción de Abanto Vásquez, Grijley, Lima, 2007, 195-224.
3 Los trabajos de LUZÓN PEÑA directamente relacionados con el error son los siguientes: El error sobre las causas
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Penales, PPU, Barcelona, 1991, 67-82 = en: Boletín de la Facultad de Derecho de la Universidad Española a
Distancia, 1992, 135-147); Concurrencia aparente o real del error sobre los presupuestos o límites de una causa
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(1990), 281-301 (= en: Estudios Penales, PPU, Barcelona, 1991, 83-111 = en: LL 1991-1, 349-364); Error de tipo
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2845-2852; Curso de Derecho Penal. Parte general I, Universitas, Madrid, 1996, 437-486; Error de tipo y error
      
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tipicidad penal, en: CDJ 2006-VII, 359-371.
4 Así, aunque la doctrina mayoritaria utiliza los conceptos error de tipo y error de prohibición para hacer referencia
al error en DP aún se sigue utilizando la terminología tradicional, que no el tratamiento tradicional, que diferencia
entre el error de hecho y el error de Derecho. Para más detalles sobre la utilización en la doctrina reciente de la
distinción entre el error de hecho y el error de Derecho, vid., ampliamente, DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, El
error sobre los elementos normativos del tipo penal, La Ley, Madrid, 2008, 221 ss., quien cita, en la doctrina
alemana reciente a autores como BURKHARDT, KINDHÄUSER y RINK, entre otros.
5 Así, la regulación del error de tipo y el error de prohibición, empleando esta u otra terminología para su
denominación, se ha regulado, entre otros, en el CP de Costa Rica de 1970 (arts. 34 y 35. En este país existe
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el StGB alemán tras la aprobación de la reforma de la PG en el año 1975 (§§ 16 y 17. Con anterioridad sólo se
regulaba el error de tipo, en el antiguo § 59); en el CP portugués de 1982 (arts. 16 y 17); en el CP español de
1944/1973 tras la reforma aprobada en 1983 (art. 6 bis a) y en el actual CP 1995 (art. 14); en el CP brasileño de
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A esta corriente legislativa del Derecho Comparado se ha adherido el
legislador nicaragüense con su decisión de regular, por primera vez con
carácter general, el tratamiento del error en DP: en el Capítulo I (relativo
a los delitos y faltas), del Título I (dedicado a la infracción penal), del
Libro I (sobre las disposiciones generales sobre los delitos, las faltas,
penas, medidas de seguridad, consecuencias accesorias de la infracción
penal y de las personas responsables) del CP, a través de los arts. 25 y 26,
en los que se diferencia entre el error de tipo y el error de prohibición,
utilizando expresamente esta terminología en las rúbricas de ambos
preceptos, una regulación que coincide sustancialmente con la prevista
en el CP español (art. 14), por lo que la interpretación de la doctrina
española en torno a este precepto nos será de gran utilidad en la exégesis
de la regulación del error en el CP nicaragüense6.
Pero si bien lo expuesto hasta ahora serviría para  o, al menos,
para explicar esta decisión legislativa de regular expresamente el
tratamiento del error en el DP nicaragüense, tal opción puede ser puesta
en entredicho por cuanto podría resultar innecesaria si atendemos
a que un CP es un cuerpo ordenado y sistematizado, inspirado en
unos principios básicos que actúan como límites (y orientadores) de
la potestad punitiva del Estado. Tal duda surge porque, aunque no
suele ser habitual (al menos en los CP europeos) que tales principios
limitadores del ius puniendi aparezcan mencionados expresamente en
el CP, el legislador nicaragüense ha optado por la decisión contraria,
incluyendo en el Título Preliminar, sobre las garantías penales y de la
aplicación de la ley penal, varios de estos principios7, entre ellos los
1940 tras la aprobación de la reforma operada en 1984 (arts. 20 y 21); en el CP peruano de 1991 (art. 14. En Perú
existe un Anteproyecto de CP de 2004, en el que se propone añadir la regulación del error sobre las causas de
atenuación a la regulación ya existente sobre el error de tipo y el error de prohibición); en el CP mexicano tras la
reforma de 1994 (arts. 15.VIII.A y B y 66) y en el CP colombiano de 2000 (art. 32. apartados 10, 11 y 12).
6 La regulación del CP nicaragüense es la siguiente: Art. 25 “Error de tipo/1. El error invencible sobre un hecho
constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la infracción
será castigada, en su caso, como imprudente./2. El error sobre un hecho que  la infracción o sobre una
circunstancia agravante, impedirá la apreciación de la circunstancia  o agravante.” Y art. 26: “Error
de prohibición./1. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la
responsabilidad penal./2. Si el error sobre la prohibición del hecho fuera vencible, se impondrá una pena atenuada
cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate y cuyo
límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste”. Y la regulación del CP español vigente es la siguiente:
art. 14: “1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad
criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción
será castigada, en su caso, como imprudente./2. El error sobre un hecho que  la infracción o sobre una
circunstancia agravante, impedirá su apreciación./3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de
la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se apreciará la pena inferior en
uno o dos grados”.
7 Concretamente se han regulado los siguientes principios limitadores del ius puniendi: el principio de legalidad

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