Regulación de las pensiones alimenticias en Nicaragua

AutorGermán Antonio Orozco Gadea
Páginas4-29
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Regulación de las pensiones alimenticias en Nicaragua
German Antonio Orozco Gadea*
Universidad Centroamericana, Nicaragua
coordinacioncivil@ns.uca.edu.ni
Fecha de recibido: 19 de mayo de 2015/ Fecha de aprobación: 6 de agosto de 2015
Resumen
El pasado 8 de abril del corriente año entró en vigencia en Nicaragua la Ley Nº 870, mejor conocida como Código
de familia. Esta norma aborda las prestaciones alimenticias en el Libro Cuarto. Asistencia familiar y tutela. Título I.
Los alimentos, arts. 306 y ss. Mediante esta investigación queremos armonizar la Teoría general de las obligaciones
alimenticias con la nueva legislación; también pretendemos exponer algunos de sus aspectos novedosos; comentar
los tópicos controversiales que puedan surgir en la aplicación de esta ley; también presentamos los aportes que
la jurisprudencia nacional y extranjera han hecho sobre el tema; finalizamos haciendo una tabla comparativa en la
que se refleja los aspectos más relevantes entre la anterior legislación y la actual. La rama del Derecho de familia
en Nicaragua no ha despertado una esmerada atención entre los investigadores; con este modesto trabajo
hacemos nuestra contribución para abrir un pertinente debate que debe acompañar a toda nueva legislación y
tratar de motivar a otros investigadores para adentrase en los fértiles campos del Derecho de familia.
Palabras claves
Pensión / alimentos / familia / cónyuge / menores de edad
*El autor es Profesor asociado de la Universidad Centroamericana, UCA de Nicaragua.
ISSN 1993-4505 / No. 19, 2015 / páginas 4 - 29
5
Abstract:
On 8th April this year, in Nicaragua started of being in force The Law Nº 870, best known like Code of family.
This Law contemplates the Alimony in the fourth book. Family assistance and tutelage. First Title. The alimentation,
articles 306 and following. Through this research, we want to harmonize the General theory of alimentary
obligations with the new legislation; besides we try to expose some of its novel matters and comment the
controversial items that could come out in the application of this law; as well show the contributions that the
national and foreign jurisprudence has done about this theme. Finally we finished making a comparison chart
between the antique and new law to stand out the relevant matters. The family law in Nicaragua has not attracted
careful attention among the researches; with this modest work we contribute to open a relevant debate that must
accompany any new legislation and try to motivate other researchers to break through into the fertile fields of
family law.
Key words:
Pension / Alimony / family / Spouse / Minor
Tabla de contenido
1. Introducción. 2. Regulación constitucional. 3. Antecedentes legislativos y régimen legal vigente. 4.
Las obligaciones alimenticias. 4.1. Origen etimológico y evolución histórica. 4.2. Su fundamento. 4.3. Naturaleza
jurídica de la deuda alimenticia. 4.4. Características. 4.4.1. Es un derecho recíproco. 4.4.2. Es un derecho personalísimo.
4.4.3. Es un derecho no compensable y es un crédito prioritario. 4.4.4. Es un derecho intransferible. 4.4.5. Es un derecho
imprescriptible. 4.4.6. Es un derecho irrenunciable, inembargable e intransigible. 4.4.7. Tiene un carácter proporcional. 4.4.8.
Tiene un carácter variable y actualizable. 4.4.9. Es una obligación de tracto sucesivo. 4.4.10. Es una obligación divisible.
4.5. Los sujetos: alimentante (s) y alimentario (s). 4.5.1. Obligados conforme al Derecho de familia. 4.6. Contenido.
4.7. Cuantía y criterios de valoración de la prestación alimenticia. 4.8. Generalidades de la pensión de alimentos.
4.9. Vías legales para exigir el cumplimiento de la pensión alimenticia. 4.10. Incumplimiento de la prestación
alimenticia. 4.11. Extinción y cesación de la obligación alimenticia. 5. Conclusiones. Lista de referencias
bibliográficas. Abreviaturas. Anexos.
1. Introducción
De todas las criaturas que habitan el planeta, el ser humano es uno de los que viene al mundo más desvalido y que
permanece mayor tiempo sin bastarse a sí mismo pasa subsistir; en efecto, un infante desde que nace necesita alimento,
techo, abrigo, atención médica y un sin número de necesidades sin las cuales no podría subsistir; consecuentemente,
requiere una manutención prolongada hasta que se forje su formación integral como hombre o mujer; de igual manera,
los adultos mayores y ciertos parientes, pueden constituirse como acreedores de suministros alimenticios, bajo ciertas
circunstancias como vejez, enfermedad, invalidez, etc. (MONTERO DUHALT, 1984, p. 60). Aunado a lo anterior,
debemos considerar que de acuerdo a nuestra realidad un 44% de las familias se encuentran dentro de la clasificación
de monoparental, principalmente configuradas por madres solteras. En la mayoría de los casos, la parte paterna no
Derecho
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