Resolución DGTA N° 013- 2018

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 399, “Ley de Transporte Acuático”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 166, del 03 de Septiembre del 2001; el Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, Decreto A. N. N° 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 245, del 19 de diciembre de 2006 y la Ley N° 838 “Ley General de Puertos de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 92 del 21 de Mayo de 2013 y su Reglamento N° 32-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 200 del 22 de Octubre de 2013, Decreto No. 1549, de 28 de Diciembre de 1984, publicado en La Gaceta No. 4 de 5 de Enero de 1985 “Ley reguladora para el servicio de practicaje” y la Ley 290Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de Febrero de 2013.

VISTO:

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) sometió a consideración de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, Autoridad Marítima y Portuaria de la República de Nicaragua, una propuesta de aprobación de autorización, ajustes y revisión de tarifas por servicios y derechos portuarios para los puertos de Corinto, Arlen Siú y Puerto Cabezas.

CONSIDERANDO

I Que EPN basa la solicitud de ajustes a las tarifas de remolcaje de Puerto Corinto en la adquisición del nuevo Remolcador “General Sandino”, que permitirá operaciones más seguras en las maniobras de aproximación, atraque y desatraque, lo que contribuirá a reducir los tiempos de operaciones y en consecuencia la estadía del buque en puerto.

II Que de conformidad con el artículo 4 numeral 5 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional. De igual forma, el artículo 121 de la Ley 838, Ley General de Puertos establece que la Dirección General de Transporte

Acuático es la Autoridad competente para revisar y autorizar las tarifas portuarias, así como el control de la aplicación de las mismas.

III Que de conformidad con el artículo 43 inciso “a” de la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático “Ejercer la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá...

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