La responsabilidad civil ex delicto en el Derecho de familia

AutorGermán Antonio Orozco Gadea
CargoDoctor en Derecho Privado por la Universidad de Salamanca. Docente de Derecho Civil en la Universidad Centroamericana (UCA).
Páginas4-41
German Antonio Orozco Gadea
Revista de Derecho
No. 32, I Semestre 2022
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
4
Abstract
Civil liability that arises within family law relationships it is a new topic in Nicaragua; This research work aims to be a
contribution to try to alleviate this doctrinal vacuum. The matter of the civil liability in family relationships is addressed
in this work from low of torts perspective (although is included breach of contract arising from damages caused by
non-compliance with the economic regime of marriage) and it is studied by placing it in three areas of law: criminal
law, civil law, and family law. From the point of view of family law, civil liability has certain peculiarities that make it
sui generis right that must be considered to achieve the principle of comprehensive compensation for damage that
includes all kinds of financial and non-economic loss.
Key words
Family / damage / liability / reparation / victims
La responsabilidad civil ex delicto en el Derecho de familia
Civil liability ex delicto in family law
German Antonio Orozco Gadea
1
german.orozco@doc.uca.edu.ni
Código ORCID 0000-0002-6534-0044
1
Doctor en Derecho Privado por la Universidad de Salamanca. Docente de Derecho Civil en la
Universidad Centroamericana (UCA).
Fecha de recibido: noviembre de 2021 / Fecha de aprobación: mayo de 2022
Resumen
La responsabilidad civil que surge dentro de las relaciones de Derecho de familia es un tema novedoso en
Nicaragua; el presente trabajo de investigación pretende ser un aporte para tratar de paliar ese vacío doctrinal. La
materia del Derecho de daños en las relaciones familiares se aborda en este trabajo desde una perspectiva de la
responsabilidad extracontractual (aunque se incluye la responsabilidad contractual que se deriva por los daños
ocasionados por el incumplimiento del régimen económicos del matrimonio) y se estudia situándolo en tres áreas
del Derecho: Derecho penal, Derecho civil y Derecho de familia. Desde la óptica del derecho de familia, la
responsabilidad civil tiene ciertas particularidades que lo convierten en un derecho sui generis que deben ser
tomadas en cuenta para la consecución del principio de reparación integral del daño que abarque todo género de
perjuicios patrimoniales y no patrimoniales.
Palabras Clave
Familia / daño / responsabilidad / reparación / víctimas
Revista de Derecho No. 32 / 2022. Orozco Gadea / Pp. 4-41
DOI: https://doi.org/10.5377/derecho.v1i32.14667
Copyright 2022. Universidad Centroamericana.
La responsabilidad civil ex delicto en el Derecho de familia
Revista de Derecho
No. 32, ene-jun. 2022.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
5
Tabla de contenido
I. Introducción
A manera de introducción
El tema de esta investigación resulta complejo pues oscila entre el Derecho de familia
propiamente dicho y la responsabilidad civil, tópico imprescindible dentro del Derecho
de obligaciones y en constante desarrollo.
Ciertamente, el derecho de daños, ha experimentado un vertiginoso ascenso que ha
evolucionado, tomando como marco la codificación, desde una escueta normativa
propia del Código civil, a numerosas leyes, abundante jurisprudencia en el Derecho
comparado, que tratan de amparar a las víctimas que reclaman el resarcimiento de los
daños y perjuicios desde los varios entramados que presenta la obligación de reparar el
daño causado, así, vemos áreas como el Derecho de los consumidores, la navegación
rea, los accidentes laborales, los productos defectuosos, los daños al medio ambiente,
los accidentes causados por la circulación de vehículos automotores, la
responsabilidades por los vicios en la construcción, los daños causados por profesionales
liberales que desatienden sus respectivas lex artis como abogados o médicos, etc.
El derecho de familia no es impermeable a esta “irrupción” de la responsabilidad civil y
ha evolucionado desde posturas reacias a reconocer esta clase de daños, por ejemplo,
en el Derecho anglosajón, se argumentaba partiendo de que el hombre y la mujer en
una familia configuran una sola identidad, no responde el hombre de los daños causados
a su mujer porque nadie responde de los daños causados a sí mismo, es decir se crea
una suerte de inmunidad para la reparación del daño en sede familiar. Pese a estos
artificiosos señalamientos, se ha ido imponiendo la línea de pensamiento proclive a
admitir la reparación del daño dentro de las relaciones del derecho de familia.
La responsabilidad civil, es una materia que no tiene mucha tradición jurídica en nuestro
ordenamiento jurídico y menos en las relaciones familiares; en consecuencia, esta
investigación pretende hacer un humilde y pionero aporte a fin de crear consciencia en
los operadores jurídicos (abogados, docentes, investigadores, jueces, secretarios
Tabla de contenido
A manera de introducción. 1.- Breve introito a la responsabilidad civil. 2.-
Generalidades sobre la responsabilidad civil en el Derecho de familia. 3.-
Responsabilidad civil por ilícitos penales. 3.1.- La violencia doméstica o violencia
intrafamiliar. 3.1.1.- La violencia física. 3.1.2.- La violencia sexual. 3.1.3.- La violencia psicológica.
3.1.4.- La violencia patrimonial. 3.2.- Responsabilidad civil ex delicto en el ámbito de las
relaciones entre parejas. 3.2.1.- contagio provocado. 3.2.2.- Matrimonio ilegal. 3.2.3.- El
parricidio. 3.2.4.- Administración fraudulenta y/o perjudicial. 3.2.5.- Alteración de la maternidad
o paternidad. 3.2.6.- Rufianería y coacción. 3.3.- Responsabilidad civil ex delicto en las
relaciones paternofiliales. 3.3.1.- Daños ocasionados a los hijos por los progenitores. 3.3.1.1.-
Aborto. 3.3.1.2.- Lesiones. 3.3.1.3.-Sustracción de menores. 3.3.1.4.-Incumplimiento de la
prestación alimenticia. 3.3.1.5.-Agravamiento de ciertos tipos delictivos por el parentesco. A- La
violación agravada. B.- Abuso sexual. C.- Explotación sexual, pornografía y acto sexual con
adolescentes mediante pago. D.- Proxenetismo agravado. E. Trata de personas. Conclusiones.
Referencias bibliográficas.
German Antonio Orozco Gadea
Revista de Derecho
No. 32, I Semestre 2022
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
6
judiciales, notarios, fiscales, procuradores, etc.) de la importancia de garantizar a las
víctimas de los perjuicios su debida reparación.
En la presente investigación partimos de una pequeña pero concisa introducción al
derecho de daños, a fin de centrar al lector en las generalidades de esta materia, para
luego ir delimitándolo en los contornos de la responsabilidad civil en el derecho de
familia; es decir, como una metodología deductiva, en la que destacamos las interesantes
particularidades que tiene la reparación del daño en seno de las relaciones familiares.
Dentro de las generalidades de la responsabilidad civil en el derecho de familia,
exponemos una interesante disquisición sobre la polémica en torno a la viabilidad o no
de la reparación de esta clase de daños en esta rama del Derecho; así, abordaremos
interesantes interrogantes relativas a, por ejemplo, ¿Si la reparación del daño dentro del
derecho de familia debe circunscribirse solamente a aquellas conductas tipificados como
infracciones penales? ¿Se deben reparar solamente los daños extracontractuales o cabe
su admisión en sede contractual?
El abordaje de la responsabilidad civil en esta investigación, por un asunto de espacio, se
hace solo desde la perspectiva de la responsabilidad civil ex delicto, en el sentido de que
primero se exponen aquellos daños que son consecuencias de delitos o faltas conforme
a la legislación penal que, como veremos, abarca todo del desarrollo de este trabajo,
para luego, en una segunda parte de esta investigación, nos centrarnos en el estudios de
los daños cometidos dentro de las relaciones familiares, que no tienen trascendencia en
el Derecho penal, es decir, la denominada responsabilidad civil pura que pretendemos
será objeto de una publicación en la siguiente edición de esta revista.
Evidentemente, los miembros de la familia, antes de ser parientes son personas con su
correspondiente aptitud de contraer derecho y obligaciones y, entre sus relaciones,
pueden verse involucrados en la mayoría de los delitos o faltas que están regulados tanto
la legislación penal, como en muchos de los ilícitos civiles comprendidos en el Derecho
civil; empero, por efectos de delimitación de este trabajo, solo abordaremos las
conductas dañosas que hemos considerado más representativas como la violencia
intrafamiliar.
Además del sistema metodológico deductivo citado, también hemos aplicado en esta
investigación el de análisis-síntesis, en el sentido de “…separar el objeto en los aspectos
y cualidades que lo componen con el fin de analizar cada una por separado. La síntesis
es lo opuesto; mediante esta se integra el objeto y así se obtiene una comprensión
general” (Villabella Armengol, 2014, pp. 94-95). En efecto, hemos procurado exponer
las distintas manifestaciones de la responsabilidad civil en el derecho de familia, para
luego sintetizar los hallazgos más relevantes en las conclusiones.
1. Breve introito a la responsabilidad civil
La responsabilidad civil, concebida en su acepción más sencilla, significa la reparación del
daño injustamente causado. Este menoscabo debe ser provocado de una persona a otra,
es decir, nadie responde de los daños ocasionados a mismo en sus bienes o en su persona,
verbigracia, ninguna legislación condena el intento frustrado de suicidio.
El derecho romano contaba como principios informadores de todo el ordenamiento
jurídico a los conocidos como tria iuris praecepta, consistentes en: honeste vivere, suum cuique

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR