La responsabilidad penal de las personas jurídicas: propuesta de lege ferenda

AutorJuan Pablo Medina Arostegui
CargoMaestría en Derecho de Empresa. Universidad Centroamericana, Nicaragua.
Páginas140-161
Revista de Derecho
No. 28, I Semestre 2020.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Abstract
The present work deals with the problem that derives from the fact of determining what type of criminal
responsibility should be proportional to the criminal acts committed in the field of legal persons. Emphasizes the
need to create a law on criminal liability of legal persons and is justified in criminal political reasons such as
legislative changes at the international level and the growing corporate crime that in recent decades has caused
problems in Nicaragua of socioeconomic order. Economic crime has infiltrated public administrations, it is clear
that the current model of accessory consequences and the formula of acting on behalf of another has proved
insufficient, due to the nature of such measures and their lack of definition, being necessary the corporate
criminal responsibility model. These issues are addressed in this article, through an analysis of the sources of
criminal charges, criminal liability models, crime prevention models (criminal compliance) and the controversial
figure of the compliance officer, having as a reference, in the latter case, the Spanish experience.
Key words
Compliance programs / legal person / compliance officer / sources of imputation / responsibility models.
Copyright 2020. Universidad Centroamericana.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas: propuesta de lege ferenda
The criminal liability of legal persons: proposal of lege ferenda
Juan Pablo Medina Arostegui
juanpablotuani@gmail.com
Maestría en Derecho de Empresa. Universidad Centroamericana, Nicaragua
Fecha de recibido: marzo de 2020 / Fecha de aprobación: junio de 2020
Resumen
El presente trabajo trata de la problemática que se deriva del hecho de determinar qué tipo de responsabilidad
penal ha de ser proporcional a los hechos delictivos cometidos en el ámbito de las personas jurídicas. Enfatiza en
la necesidad de crear una ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas y se justifica en razones políticas
criminales como son los cambios legislativos a nivel internacional y la creciente delincuencia empresarial que en las
últimas décadas ha causado problemas en Nicaragua de orden socioeconómico. La delincuencia económica se ha
infiltrado en las administraciones públicas, es evidente que el actual modelo de consecuencias accesorias y de la
fórmula de actuar en nombre de otro ha resultado ser insuficiente, debido a la naturaleza de tales medidas y su
falta de definición, siendo necesario el modelo de responsabilidad penal corporativa. De estos temas se ocupa el
presente artículo, pasando por un análisis de las fuentes de imputación penal, los modelos de responsabilidad penal,
los modelos de prevención de delitos (compliance penal) y la figura polémica del oficial de cumplimiento (compliance
officer), teniendo como referente, en este último caso, la experiencia española.
Palabras Clave
Programas de cumplimiento / persona jurídica / Oficial de cumplimiento / fuentes de imputación / modelos de
responsabilidad
Revista de Derecho No. 28 / 2020. Medina Arostegui / Pp. 140-161.
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i28.10147
Revista de Derecho
No. 28, Ene - Jul. 2020.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas: propuesta de lege ferenda
1. Estado actual de la cuestión
De acuerdo con Nieto Martín (2014), una de las discusiones más polémicas en la doctrina
penal especializada a comienzos del siglo XXI es la posibilidad de revisión del principio
Societas delinquere non potest”, aflorando uno de los temas jurídico penales más
debatidos en las últimas décadas, con opiniones a favor y en contra.
La posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas constituye uno
de los temas actuales más candentes y estudiados en el ámbito de las ciencias penales a
nivel regional, teniendo en cuenta que hay posiciones que defienden con solidas tesis la
pervivencia del aforismo “Societas delinquere non potest y otros que propugnan una
inversión del mismo principio. (Medina Arostegui, 2019).
La responsabilidad penal corporativa tiene su origen en el Derecho Anglosajón. Los
países del Common Law; Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos, Canadá, Australia,
admiten esta posición. Por el contrario, en la Europa continental siempre ha existido un
enorme desacuerdo en torno a que las entidades sean parte pasiva en el proceso penal,
no obstante, las iniciativas legislativas de la última década apuntan en el sentido de
colocar como sujeto imputable a las corporaciones.
No cabe ninguna duda que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pasa por el
incesante proceso de armonización internacional del Derecho Penal, como por la sentida
necesidad de ofrecer una repuesta más eficaz al avance de la criminalidad empresarial,
principalmente en el marco de la delincuencia económica.
El panorama legislativo internacional ha variado de forma vertiginosa y la responsabilidad
penal corporativa forma parte de la política criminal internacional, teniendo como fuente
el Derecho Anglosajón, la Unión Europea, Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), Naciones Unidas y Consejo de Europa. (Neira Pena,
2014).
En este sentido Aráuz Ulloa y Moreno Castillo (2001), son de la opinión que la creciente
criminalidad empresarial, organizada, la corrupción y una serie de delitos, entre ellos los
económicos principalmente, encuentran un campo fértil en nuestros días y la
Administración de Justicia encuentra serias dificultades en la persecución del delincuente
empresarial que detenta fuertes influencias que enlazan la vida económica y política, lo
que hace que este tipo de delincuente reciba un trato, tanto legislativo como judicial,
muy benévolo o se escude en estructuras societarias.
Tabla de contenido
1. Estado actual de la cuestión. 2. Fuentes de imputación. 3. Modelos de responsabilidad. 4. Reforma
o ley especial. 5. Compliance y responsabilidad penal. 6. Conclusiones. Lista de referencias.

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