Decreto, Situación jurídica de las personas con bienes intervenidos o en investigación

SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON BIENES INTERVENIDOS O EN INVESTIGACIÓN

Decreto No. 282

de 7 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta No.33 de 8 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

La presente Ley regula la situación jurídica de las personas naturales que se encuentren fuera de Nicaragua, así como de las personas jurídicas, cualesquiera sea su domicilio, si en uno u otro caso se hallaren comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que sus bienes estén siendo investigados por la Procuraduría General de Justicia;

  2. Que sus bienes hubiesen sido intervenidos o en otra forma afectados por la misma Procuraduría al tenor del Decreto No. 38 del 3 de septiembre de 1979;

  3. Que sus bienes hubiesen sido objeto de intervención u ocupación por cualquier autoridad nacional o municipal;

  4. Que sus cuentas bancarias hubiesen sido intervenidas o congeladas por la Procuraduría General de Justicia.

Artículo 2

Las personas comprendidas en el artículo anterior que desearen impugnar los actos que dieron lugar a los casos contemplados en dicho artículo, deberán hacerlo personalmente ante la Procuraduría General de Justicia dentro del plazo fatal de treinta días a partir de la vigencia de la presente Ley, sujetándose al procedimiento especial que se establece en los artículos siguientes.

Tratándose de sociedades anónimas el personamiento deberá ser hecho con la presencia personal, física de las personas naturales que ostentaban, antes del 19 de julio de 1979, la representación legal de las mismas de conformidad con el inciso 4 del Artículo 124 del Código de Comercio. En las demás clases de sociedades mercantiles, el personamiento deberá ser con la presencia física de los socios que representen la mayoría del capital social antes de la fecha ya indicado, todo según prudente apreciación del Procurador General de Justicia.

Artículo 3

Los interesados se deberán presentar personalmente ante la Procuraduría General de Justicia, portando o presentando documentos de identificación personal los cuales se agregarán originales o razonados en los autos.

La Procuraduría General de Justicia extenderá constancia de su personamiento al interesado, dando en dicha constancia razón de cualesquiera documentos que hubieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR