Decreto Presidencial Nº 07-2023, de Reformas al Decreto Nº 14-2018 Reglamento de la Ley Nº 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero
El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
ÚNICO
Para dar cumplimiento a las reformas realizadas mediante la Ley No. 1002, Ley de Reformas y Adición a la Ley N°. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 13 de septiembre de 2019, a fin de garantizar el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica, el desarrollo económico, social y político del Estado nicaragüense y para conocer y aplicar la estrategia futura que permita contar con un sistema bancario y Financiero seguro, ágil y eficaz que fortalezca el desarrollo de nuestra nación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL
DE REFORMAS AL DECRETO No. 14-2018, REGLAMENTO DE LA LEY No. 976, LEY DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO.
Se reforman: el artículo 7; artículo 8; el epígrafe del artículo 14, su último párrafo y se le añade un párrafo final; artículo 17; último párrafo del artículo 22; artículo 24; artículo 25 y el último párrafo del artículo 26, del Decreto No. 14-2018, Reglamento de la Ley No. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 190 del tres de octubre del año dos mil dieciocho, los que se leerán así:
Artículo 7. Operaciones inusuales remitidas por los Abogados y Notarios Públicos y Contadores Públicos Autorizados
El Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua designarán a las personas responsables de los órganos que centralicen y analicen la información sobre operaciones o situaciones inusuales que les sean remitidas por los Abogados y Notarios Públicos y los Contadores Públicos Autorizados. También deberán dar respuesta a los requerimientos que haga la UAF acerca de cualquier información en poder de los Abogados y Notarios Públicos y los Contadores Públicos Autorizados.
La UAF establecerá los procedimientos que deban cumplirse para que los reportes derivados de los análisis del Poder Judicial y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua les sean remitidos de manera inmediata, cuando se determine la existencia de sospechas de L A/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA.
Artículo 8. Seguridad y confidencialidad del Poder Judicial y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.
El Poder Judicial y el...
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