El proceso monitorio en el sistema jurídico nicaragüense

AutorCristian Alberto Robleto Arana
CargoProfesor Catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad centroamericana de Nicaragua
Páginas85-120
Revista de Derecho
No. 26, Ene-Jun. 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Abstract
The Civil Procedure Code of Nicaragua (Law No. 902) introduced the payment process, applicable to money
claims, in liquid, due, and enforceable amounts. It is a simple and agile procedure, which is available to the
creditors who have a principle of documentary evidence of the credit that is intended. The purpose is to obtain
an executive title faster than it is supposed to follow in a declaratory process. This investigative work exposes
the main foundations of the payment process, in relation to the requirements of admission of the payment
request, the position adopted by the debtor which has a legal effect, such as the execution clearance for payment,
as well as the opposition that will lead to a summary trial.
Key words
Debtor / small claims process / documentary proof /opposition / execution
El proceso monitorio en el sistema jurídico nicaragüense
The payment process in the Nicaraguan legal system
Cristian Alberto Robleto Arana
1
robleto@uca.edu.ni
Universidad Centroamericana, Nicaragua
1
Profesor Catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad centroamericana de
Nicaragua.
Fecha de recibido: febrero de 2019 / Fecha de aprobación: julio de 2019
Resumen
El Código Procesal Civil de Nicaragua (Ley No. 902) introdujo el proceso monitorio, aplicable a las reclamaciones
de dinero, en cantidad líquida, vencida, y exigible. Es un procedimiento sencillo y ágil, al que pueden acudir los
acreedores que dispongan de un principio de prueba documental del crédito que se pretende. Su fin es obtener un
título ejecutivo de manera más rápida de lo que supone seguir un proceso declarativo. Este trabajo investigativo
expone los principales fundamentos del proceso monitorio, con relación a los requisitos de admisión del
requerimiento de pago, la posición que adopta el deudor y que tiene un efecto jurídico, como puede ser el despacho
de la ejecución por la cantidad adeudada, así como la oposición que dará lugar a conocer otro procedimiento como
es el juicio sumario.
Palabras Clave
Deudor / proceso monitorio / prueba documental / oposición / ejecución
Revista de Derecho No. 26 / 2019. Robleto Arana / Pp. 85-120.
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i26.8948
Copyright 2019. Universidad Centroamericana.
Revista de Derecho
No. 26, I Semestre 2019.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Tabla de contenido
Introducción
El presente trabajo de investigación presenta un panorama amplio sobre el proceso
monitorio en el sistema procesal nicaragüense. El estudio comprende un enfoque
doctrinal de los presupuestos consignados en las disposiciones del nuevo Código
Procesal Civil (Ley No. 902), considerando la novedad de la figura en nuestro
ordenamiento jurídico y la utilidad práctica, tanto para los abogados litigantes, como
para los pequeños y medianos empresarios, que podrán reclamar por esta vía las deudas
dinerarias, vencidas y líquidas en un corto tiempo, hasta por un monto de cincuenta mil
córdobas. Es concebido como un proceso llamado a dotar al derecho de crédito de una
tutela procesal y es un cauce adecuado para la reclamación de deudas, surgidas en el
ámbito privado y en el tráfico mercantil, considerado como un procedimiento rápido,
eficaz y menos costoso para las partes.
Anteriormente el Código de Procedimiento Civil de Nicaragua, vigente desde el año
1906, no regulaba esta figura que surgió en el siglo XIII, período en la cual, se dio un
importante resurgir del comercio, producto de un gran número de transacciones entre
los mercaderes italianos; nace la necesidad de regular un procedimiento sencillo, ágil y
eficaz, capaz de superar la extrema lentitud y onerosidad de los procesos ordinarios de
aquel entonces. Posteriormente, se extendió al Derecho germano, en los siglos XIV y
XVI, y hoy en día en los países iberoamericanos, se encuentran regulados en: Uruguay
(1998), Venezuela (1990), Brasil (1995), Argentina (1999), España (2000), Perú (2005),
Chile (2006), Honduras (2006), Costa Rica (2007), El Salvador (2008), Colombia (2012).
El método empleado para el estudio de este trabajo consistió en análisis documental que
parte de las opiniones de autores extranjeros y la legislación procesal nicaragüense,
desarrollándose de lo simple a lo complejo, sobre el proceso monitorio. Se enfatiza
El proceso monitorio en el sistema jurídico nicaragüense
Tabla de contenido
Introducción. 1. Generalidades del proceso monitorio. 1.1. Definición del proceso monitorio.
1.2. Definición legal del proceso monitorio. 1.3. Notas características del proceso monitorio. 1.4.
Naturaleza jurídica del proceso monitorio. 2. Modalidades del proceso monitorio. 2.1. Proceso
monitorio puro. 2.2. Proceso monitorio de tipo documental. 2.3. Proceso monitorio mixto. 2.4. Modelo
que acoge el sistema jurídico nicaragüense sobre el proceso monitorio. 3. El proceso monitorio en
sentido estricto. 3.1. Presupuestos de carácter subjetivo. 3.1.1. Competencia objetiva, territorial y
funcional. 3.1.2. Capacidad de las partes y régimen de postulación procesal. 3.2. Presupuestos de la acción
afirmada. 3.2.1. Acción de condena. 3.2.2. Por deudas pecuniarias. 3.2.3. Por deudas líquidas o liquidables.
3.2.4. Cuantía para acudir al proceso monitorio. 3.2.5. Deuda vencida. 3.2.6. Deuda exigible. 3.2.7.
Reclamación de los intereses. 3.3. Presupuestos documentados. 3.3.1. Soporte documental de la deuda
reclamada. 3.3.2. Clases de documentos. 4. Tramitación procedimental. 4.1. Petición inicial. 4.2.
Trámite de admisión. 4.2.1. Admisión de la solicitud y requerimiento de pago. 4.1.2. Inadmisión de la
solicitud monitoria. 4.1.3. La terminación del proceso monitorio. 4.1.3.1. Inactividad del deudor ante el
requerimiento de pago o falta de oposición por el deudor. 4.1.3.2. Pago de la deuda. 4.1.3.3. Oposición
del deudor. 5. Medidas cautelares. Conclusiones.
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No. 26, Ene-Jun. 2019.
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estudio en los presupuestos subjetivos que se presentan como requisito para admitir o
no dicho procedimiento, así como en la tramitación procesal.
Los contenidos en el artículo de investigación están comprendidos en cinco temas; el
primero, expone la generalidad del proceso monitorio, destacando las diferentes
definiciones, características y posturas con relación a la naturaleza del proceso
monitorio; el segundo tema, desarrolla las modalidades adoptadas por la doctrina y el
sistema procesal nicaragüense, abordando los modelos según el tipo de proceso: el
proceso monitorio puro, documental y mixto. El tercer tema, destaca las principales
discusiones sobre los presupuestos subjetivos, tales como la competencia, la capacidad
de las partes y los presupuestos sobre la acción afirmada, identificando los requisitos de
admisión y oposición; el cuarto tema, se enfoca en el trámite procedimental, analizando
las dos fases en que se divide el proceso monitorio, consistentes en la formulación y
admisión de la petición, así como, la decisión del procedimiento, ya sea mediante su
definitivo archivo, o mediante su conversión en otro procedimiento.
1. Generalidades del proceso monitorio
1.1. Definición del proceso monitorio
Existen distintas definiciones que identifican características comunes del proceso
monitorio, entre las cuales se destacan los siguientes autores:
Carnelutti (1929, p. 270) define el proceso monitorio como un procedimiento judicial
creado con el objetivo primordial de cobrar de manera rápida y sencilla obligaciones de
carácter dinerario. En ese mismo sentido, Correa Delcasso (1998) lo define como un
proceso rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, la
rápida creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada en aquellos
casos que determina la ley.
Bonet Navarro (2004, p. 43) lo define como aquel proceso de declaración especial en la
cual, el acreedor solicita al judicial, que requiera al deudor, para que pague o formule
oposición, con la advertencia, de que en caso contrario se despachará la ejecución sin
más trámites.
González López (2002, pp. 1-7) define el proceso monitorio como el procedimiento
destinado a otorgar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido, con énfasis al
que ocurre en el tráfico mercantil de profesionales, y de la pequeña y mediana empresa.
Consecuentemente, es un instrumento rápido y ágil, tendente a obtener una resolución
judicial de despacho de ejecución del derecho de crédito que reúna las formalidades
previstas en la ley, evitando la lentitud, e ineficacia, de los procesos ordinarios previstos
para la protección de créditos en las que el deudor no comparecía, ni se oponía.
Gómez Amigo (2001, pp.1-2) define el proceso monitorio como una declaración especial
que tiene como finalidad la rápida obtención de un título ejecutivo, mediante la inversión
de la iniciativa del contradictorio.
Rubiño Romero (2005, pp. 1-2) define el proceso monitorio partiendo desde el punto
de vista terminológico “monitorio” es de la raíz “monitoriusque quiere decir de acuerdo
Cristian Alberto Robleto Arana

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