Proyecto Nº 20095981. Asociación atencion integral de sectores en crisis

Número de Iniciativa20095981
Año2009
Autor de la iniciativa[Carlos Salomón García Bonilla, Ramiro Silva Gutiérrez, Ramón Antonio Macías Luna]
Tipo de proyectoDecreto
EstatusArchivo

ASOCIACIÓN ATENCION INTEGRAL DE SECTORES EN CRISIS





Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACIÓN ATENCION INTEGRAL DE SECTORES EN CRISIS, hemos conformado esta asociación, organización hípica privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del gremio hípico de nuestro país y principal en nuestra ciudad de Juigalpa, jurisdicción del Departamento de Chontales.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.



Atentamente,


Santiago de Jesús Plata Madrigal
Presidente



                        DECRETO #
El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN ATENCION INTEGRAL DE SECTORES EN CRISIS, Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Juigalpa, Jurisdicción del Departamento de Chontales.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil nueve.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil nueve.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.




ASOCIACIÓN ATENCION INTEGRAL DE SECTORES EN CRISIS



EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René
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