Disposición administrativa 04-2013, PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS DE IMPUESTOS

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS DE IMPUESTOS.

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 04-2013., Aprobada el 29 de Enero de 2013

Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013

El Suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 102 numerales 1 y 2, 152 numeral 3 y 223, numeral 5, del Código Tributario vigente de la República de Nicaragua (CTr), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base a la Ley Nº 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre de 2012 y el Decreto Nº 01-2013 “Reglamento de la Ley Nº 822, “Ley de Concertación Tributaria publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 12 del 22 de enero de 2013.

CONSIDERANDO

La necesidad de que todos los Contribuyentes estén debidamente informados, de las fechas límites para la presentación de sus declaraciones y pagos de impuestos.

DISPONE

PRIMERO: la periodicidad de declaraciones y pagos de los diferentes impuestos es la siguiente:

IMPUESTO PERIODICIDAD FECHA LÍMITE DE DECLARACIÓN Y PAGO BASE LEGAL
Renta Anual IR Anual Tres meses siguientes a la finalización del periodo. Art. 69, Numeral 1, LCT. Art. 47, segundo párrafo, del Reglamento LCT.
Retenciones en la fuente Mensual Cinco días hábiles después de finalizado el mes. Art. 44, Numeral 4 del Reglamento de LCT.
Anticipo IR Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 43, numeral IV, Segundo párrafo, del Reglament o LCT.
Anticipo PMD Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 43, numeral IV, Segundo párrafo, del Reglament o LCT.
IVA Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 139, Numeral 1, LCT.
ISC Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 180, Numeral 1, LCT.
IECC Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 144, Numeral 2, del Reglamento LCT
IEFOMAV Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art . 226, Numeral 1, LCT.
Impuesto Especial a Casinos, Máquinas y Mesas de Juego Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 234 LCT. Art. 43, numeral IV, Segundo párrafo, del Reglamento LCT.

SEGUNDO: los Responsables Recaudadores del IVA, inscritos como Grandes Recaudadores, previo a la liquidación mensual, efectuarán un pago anticipado, cinco días hábiles después de finalizada la primera quincena, por las operaciones de dicho período.

TERCERO: los Responsables de ISC, IECC e IEFOMAV inscritos como Grandes Recaudadores, previo a la liquidación...

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