10. Ley 517.

Etapainitial bill
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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Ley Nº. 517, Ley que Establece el uso de las utilidades de HIDROGESA, y
Crea el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria no Tradicional de
Exportación
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
de la Ley N°. 517, Ley que Establece el uso de las utilidades de HIDROGESA, y Crea el Fondo de
Apoyo a la Producción Agropecuaria no Tradicional de Exportación, aprobada el 14 de diciembre de
2004 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 28 de febrero de 2005, y se ordena su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico
Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°.
________, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector
Energético, aprobada el ____ de ____________ de _______.
LEY No. 517
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA, Y CREA EL FONDO DE
APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN
Artículo 1 . Se establece el uso productivo de las utilidades netas de la empresa estatal
HIDROGESA, sin detrimento de la estabilidad laboral y los derechos adquiridos en el convenio
colectivo acordado con los trabajadores de esta empresa, conforme la siguiente distribución:
a. Un 50% de las utilidades netas anuales, se destinará a su propia capitalización, al aumento de su
capacidad de generación y al desarrollo de nuevos proyectos de generación hidroeléctrica
reutilizando las aguas que pasan por la Planta Centroamérica, conforme lo decidan las autoridades
de ENEL.
b.
Derogado.
c. Un 1% de las utilidades netas anuales se destinará a la reforestación de la Cuenca Hidrográfica
del Sistema de Generación Hidroeléctrica de las Plantas Centroamérica y Santa Bárbara de
Hidrogesa. Este 1% será ejecutado por Hidrogesa en el plan de reforestación señalado.
d. Un 4% de las utilidades netas anuales de Hidrogesa se destinará para las alcaldías de los
municipios de Jinotega y Ciudad Darío, los cuales serán entregados 50%, respectivamente a cada
una de las alcaldías. De estos ingresos, el 25% de lo que reciba cada alcaldía deberá ser utilizado
para ejecutar proyectos que presenten las comunidades indígenas de cada uno de estos municipios.

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