12. LEY 554.

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VERSION CON NOTAS
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
Ley Nº. 554, Ley de Estabilidad Energética
Texto consolidado al _________________
ASAMBLEA NACIONAL
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al ______________,
de la Ley N°. 554, Ley de Estabilidad Energética, aprobada el 03 de noviembre de 2005 y publicada
en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 18 de noviembre de 2005, y se ordena su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. ________, Ley de
Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Sector Energético, aprobada el
____ de ____________ de _______.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos
básicos, que dentro de estos servicios se encuentra la energía eléctrica. En la actualidad el sector
de energía eléctrica del país está enfrentando serios problemas en razón que los precios de los
derivados del petróleo en especial el Full Oil que se utiliza para generar energía eléctrica se han
incrementado de manera considerable.
II
Que el aumento sostenido de los precios del combustible a nivel internacional hace que nuestra
economía se vea seriamente afectada, que es necesario que el Estado realice los esfuerzos
necesarios para que el incremento de ese valor afecte lo menos posible a los usuarios de dichos
servicios. Así mismo, proteger a los sectores más vulnerables de la población a fin de subsidiar
focalizadamente el efecto de estos incrementos.
III
Que la Asamblea Nacional debe facilitar que los Entes Públicos, Ministerios, Alcaldías y Ente
Regulador, tomen sus decisiones contando con medidas excepcionales y urgentes que garanticen
una mínima estabilidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica y de suministro de
hidrocarburos.
En uso de sus facultades;

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